Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 26 de Noviembre de 2014, expediente 91293/2011
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2014 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:91293/2011
SENTENCIA DEFINITIVA N:162596
EXPTE.N: 91293/2011 SALAIII
AUTOS: “MESITI FRANCISCO MIGUEL C/ANSES S/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY
24241)”
Buenos Aires,26 de noviembre de 2014
EL DOCTOR M.L. DIJO:
En las presentes actuaciones la parte actora apela el dictamen producido por la Comisión Médica Central, según el cual no reúne las condiciones exigidas por el art. 48, inc. a), de la ley 24.241,
para acceder al beneficio de retiro por invalidez.
Ahora bien, el Tribunal remitió el expediente al Cuerpo Médico Forense a fin de que elaborase un fundado dictamen, conforme a las normas a que se refiere el art. 52 de la ley 24.241. El mismo encuéntrase agregado a fs.57/60, fs.73 y de su lectura se desprende que la accionante presenta una incapacidad equivalente al 41,91% de su total laborativa.
Por consiguiente, en caso de prosperar mi voto, correspondería confirmar lo actuado por la Comisión Médica Central y declarar que la actora no reúne los requisitos establecidos por el art. 48, inc.
a), de la ley 24.241, remitiendo los actuados al organismo de origen. Costas por su orden (art.
68,segundo párrafo, del CPCCN). V2
EL DR.NESTOR A.FASCIOLO DIJO:
Que contra la resolución de la Comisión Médica Central que considera no acreditado el requisito de invalidez exigido por la normativa vigente para acceder al beneficio pretendido, y en consecuencia, deniega el reclamo, se dirige el recurso de apelación de la actora que, apreciado con criterio amplio, reúne los recaudos que hacen a su admisibilidad formal.
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, reconoce la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 41,91% y concluye que “por las características de la dolencia, ella no es compatible con las tareas que demande el trabajo con máquinas peligrosas o elementos provistos de filo como la sierra de carnicero, cuchillos, etc.”
Que, en mi opinión, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana, su reconocida imparcialidad y los amplios fundamentos en que se basa.
Así las cosas, juzgo que en el caso de autos corresponde hacer lugar al reclamo, por cuanto si bien la actora no acredita el 66% o más de...
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