Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 28 de Noviembre de 2013, expediente CIV 099559/2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

(R.629.384) Expte: 99.559/12 “Mertel, L.F. c/

Napoleone, M.A. s/ disminución de cuota alimentaria”.

Juzgado 102.

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2.013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de la Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 70 y por la Defensor de Menores a fs. 85, contra la resolución de fs. 69, mediante la cual se rechaza el pedido de suspensión del presente incidente. A fs. 74 obra el memorial de agravios de la demandada y a fs. 90 los agravios fundamentados por la Representación del Ministerio Pupilar.

    En sus respectivos agravios, ambos apelantes pretenden la revocación de la resolución apelada, en el sentido de que se conceda la suspensión de la disminución de alimentos. Los argumentos giran esencialmente respecto del incumplimiento del deber alimentario del incidentista.

  2. Además de los medios comunes a todo acreedor para lograr el cumplimiento de la prestación alimentaria, se ha admitido por la doctrina y jurisprudencia la suspensión del juicio de reducción o cesación de la cuota, aunque –cabe señalar- que dicha medida es de carácter excepcional y procede cuando no existan en principio otros medios para obtener la satisfacción de la vigente, pues en definitiva se trata de una restricción al derecho a la jurisdicción (conf. S.G.,

    R.282.652, del 13/8/82; Sala E, R.4228 del 20/2/84, Sala F in re R., H.

    E. c R. de R., M.L., del 5/8/83).

    Sentado lo expuesto, cabe señalar que la demora en la percepción que se invoca a fs. 41 vta. no es por sí imputable al alimentante, sino en todo caso a razones de índole procesal, para lo cual, y en cuyo caso, podrá requerirse al Juez de grado se adopten otras...

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