Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 4 de Agosto de 2011, expediente 3.238/10

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación Juz. 1 S.. 2

Causa n° 3.238/10 “M.D.L. c/ AMX ARGENTINA SA s/ ejecución de convenio-mediación”

Buenos Aires, 4 de agosto de 2011.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 67,

-fundado a fs. 69/71vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 75/78- contra la sentencia de fs.

65/65vta., y CONSIDERANDO:

  1. El señor D.L.M. promovió ejecución del acuerdo de mediación, celebrado el 8 de abril de 2009 (v. fs. 1/1vta.), en los términos de la Ley n° 24.573,

    contra la empresa AMX SA (CLARO), a fin de que se la condene al cumplimiento del acuerdo mencionado y aplique la multa prevista por el art. 45 del Código Procesal a su máximo legal.

    Expresó que con fecha 8 de abril de 2009, a raíz de problemas de prestación de servicios y errónea facturación, celebró con la demandada un acuerdo de mediación por el cual ésta se comprometía, conforme la cláusula segunda a: 1) condonarle la facturación pendiente de la cuenta n° 148628837; 2) dar de baja sin costo alguno todas las líneas de la cuenta mencionada; y 3) entregarle un equipo B. desbloqueado.

    Como la aquí demandada incumplió -según manifiesta el accionante- en forma sistemática lo acordado, entregándole fuera de término el equipo y no dando de baja las líneas telefónicas, como así también enviándole facturación con un abono mayor al que había contratado, realizó reclamos sin obtener respuesta favorable, razón por la cual solicitó que se diera cumplimiento a lo acordado en la mediación, con sustento en lo establecido por el art.

    12, tercer párrafo, de la Ley n° 24.573 y se hiciera efectiva la multa del art. 45 del Código Procesal, prevista en el art. 12 de la ley citada.

    Intimada la demandada para que, dentro del término de cinco días, diera cumplimiento a lo dispuesto en el acuerdo de mediación, bajo apercibimiento de ejecución, se USO

    presentó en fs. 58/59vta., y alegó que su parte había dado cabal cumplimiento al acuerdo celebrado, respecto de todos los puntos allí acordados, esto es, dar de baja de las líneas de que se trataba, y entregar un equipo y su procedimiento de desbloqueo. Corrido el pertinente traslado, fue contestado por su contraria a fs. 61/62, solicitando el rechazo de la argumentación desarrollada por la demandada.

  2. El magistrado de la anterior instancia tuvo por no cumplido el punto 3 de la cláusula segunda del acuerdo, razón por la cual ordenó que la ejecutada entregara al actor -dentro de los cinco días- el correspondiente equipo en...

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