Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 2 de Marzo de 2016, expediente CIV 109702/2003/CA002

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 109702/2003 M.C.A. c/F.R.G. Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de marzo de 2016.- CP Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 338/339vta., por medio de la cual el Juez de grado hizo lugar al planteo de cese de la franquicia concedida a fs. 147/vta. y 191/vta. en un 60%, alza sus quejas la parte actora. El memorial luce agregado a fs. 344/346, y el traslado conferido a fs. 347 fue contestado a fs. 348/350.

    Se agravia el apelante por considerar que en la especie no se aportaron pruebas referidas a hechos o circunstancias nuevas, sino que se invocaron situaciones del actor al momento de entablar la litis como mejora de fortuna. Sostiene que la situación económica actual del actor y de su grupo familiar es similar a la que fue valorada al momento de conceder -parcialmente- la franquicia.

  2. De conformidad con lo dispuesto por el art. 84, párr.

    1˚, del Código Procesal, quien obtuviere el beneficio de litigar sin gastos estará exento, en la medida en que se hubiere concedido la franquicia, del pago de las costas y gastos judiciales hasta que mejore de fortuna, esto es, la ley lo exime de afrontar los gastos que resultan necesarios para la sustanciación del proceso, tales como las tasas judiciales, los honorarios de los letrados y peritos, las erogaciones derivadas de la producción de la prueba, etc. (Palacio-Alvarado V, "Código T˚ 3˚, pág. 78 y sgtes. y jurisprudencia allí citada).-

    La circunstancia de que la decisión que acuerda el beneficio no cause estado no significa que la misma carezca de eficacia de cosa juzgada, sino que la ley admite que la cuestión pueda volver a proponerse cuando se hubieren modificado las circunstancias Fecha de firma: 02/03/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #12329174#148229808#20160302102437153 existentes al tiempo de dictarse la primera resolución (conf.: Palacio-

    Alvarado Velloso, "Código Procesal Explicado y Anotado", T* 3ro., ps. 234/235).

    Ahora bien, se ha señalado que no cualquier mejora de fortuna es suficiente para dejar sin efecto el beneficio sino aquella que le permite al condenado en costas salir de la situación económica personal que en su momento el juez consideró para concederlo (cfr.

    Cámara Nacional Civil, S.G., del 3/3/83, L.L. 1983-C-280; citado por la Sala 3 de esta Cámara en la causa 6274/98 del 24/5/01).

  3. De las...

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