Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Octubre de 2014, expediente CAF 031259/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Causa 31.259/2012/CA1 “Merini, M.L. c/ EN- Mº Justicia y DDHH- SC- Resol 1315 y otro s/ empleo público”

JMM En Buenos Aires, a los nueve días de octubre de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso de apelación interpuesto por la actora en los autos “Merini, M.L. c/ EN- Mº Justicia y DDHH-

SC- Resol 1315 y otro s/ empleo público” , contra la sentencia de fs. 563/566, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez R.W.V. dijo:

  1. ) Que la licenciada en Psicología M.L.M. inició la presente demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Subsecretaría de Coordinarción), con el fin de obtener la declaración de nulidad de la resolución 1315/09 MJSyDHH ─que rechazó su reclamo indemnizatorio por despido─ y un resarcimiento por daño moral e intereses (v. fs. 4/12vta. y 82/83).

    En sustancial síntesis, relató que el 1º de octubre de 2006 ingresó a trabajar en el Ministerio del Interior “…bajo la fraudulenta modalidad de contrato de locación de servicios…” (v. fs. 6). Por sucesivos contratos, con distintas modalidades, el vínculo se prolongó hasta el 31 de diciembre de 2008, tanto en aquel Ministerio como en el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Al término del último convenio no se renovó la contratación.

  2. ) Que, la señora jueza de primera instancia desestimó el pedido de nulidad del acto administrativo, así como la indemnización pretendida, con costas a la vencida (fs. 563/566).

    Para resolver de ese modo, consideró que no existía ilegitimidad en la resolución 1315/00 MJSyDDHH y recordó que la Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA potestad del Poder Judicial de revisar los actos administrativos comprende el control de legitimidad pero no el de oportunidad, mérito y conveniencia.

    Además, destacó que los contratos suscriptos por las partes se regían por el art. 9º de la reglamentación de la ley 25.164, que prescribe que el personal sujeto al régimen de contrataciones carece de estabilidad “…pudiendo el contrato ser rescindido en cualquier momento…” (fs. 565, primer párrafo).

    Señaló que la actora había prestado servicios profesionales para el Ministerio de Interior y, posteriormente, para el Ministerio de Justicia, bajo la figura de contrato “por tiempo determinado a plazo, sin tácita reconducción”. Que las partes no habían creado una relación laboral estable y, expresamente, habían excluido cualquier indemnización resarcitoria ante la falta de continuidad de la contratación.

    En ese orden de ideas, refirió que aquéllas pactaron que la contratación no se renovaría automáticamente, razón por la que nada hacía suponer que el Estado Nacional pretendiera otorgar estabilidad u otorgar una relación laboral de tales características “…dado que se pactó

    justamente lo contrario…” (fs. 565, tercer párrafo).

    Tras recordar que el voluntario sometimiento a un régimen jurídico comporta un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su impugnación ulterior, señaló que, en definitiva, atento a que que el acto administrativo mantenía su presunción de legitimidad, caía “…la pretensión…de reconocimiento de daños y perjuicios por actividad ilegítima (art. 12 de la ley 19.549 y P. ‘Petracca’ 2da.

    Cuestión, del 24/4/86)…” (fs. 565vta., segundo párrafo).

    Por otra parte, entendió que la prueba aportada en autos no era suficiente para hacer lugar a la demanda y dijo, también, que el precedente “Ramos” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no era aplicable, porque no trataba los mismos hechos y circunstancias que los que surgen de autos.

  3. ) Que, a fs. 569, la actora apeló la sentencia, recurso que fue concedido libremente a fs. 570.

    Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Causa 31.259/2012/CA1 “Merini, M.L. c/ EN- Mº Justicia y DDHH- SC- Resol 1315 y otro s/ empleo público”

    A fs. 579/593, obra el escrito de expresión de agravios y a fs. 595/599 la contestación de su contraparte.

  4. ) Que, en sustancia, la apelante sostiene que la sentencia es arbitraria porque contiene vicios graves consistentes en razonamientos groseramente ilógicos y contradictorios, además de apartarse de doctrina y jurisprudencia vinculante (fs. 579vta.).

    Las seis quejas concretas que trae a conocimiento de esta alzada pueden resumirse del siguiente modo:

    1. Cuestiona que la sentenciante haya considerado que se configuró una “falta de precisión en la demanda y hasta…

      contradicciones en su objeto” porque optó por convalidar el despido y exigir el pago de la indemnización. En su concepto, del escrito de inicio de la causa surge claro que impugna la resolución de despido ─porque afecta la garantía de la estabilidad─, pero al mismo tiempo tiene derecho a convalidar el despido y pretender un resarcimiento (fs. 579vta., octavo y noveno párrafos).

      En ese sentido, afirma que su caso se debe analizar a la luz del principio de estabilidad del empleo público que consagra el art.

      14 bis de la Constitución Nacional, para lo cual invoca el precedente “Ramos” (Fallos: 333:311) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y agrega que el demandado incumplió “…una de sus obligaciones básicas como empleador: respetar la estabilidad que gozaba…más allá del nomen iuris de su vinculación” (fs. 580vta., in fine).

    2. La sentencia no tuvo en cuenta la conducta fraudulenta de la Administración-empleadora, que no obró conforme la reglamentación y “… que los sucesivos contratos que dieron origen a la vinculación entre las partes (desde el año 2006 hasta diciembre de 2008) y la conducta fraudulenta del Estado de excluir [a la actora]…del régimen de estabilidad propio de los empleados públicos, y despedirla arbitrariamente (toda vez que nunca cesaron las necesidades del servicio), le ocasionó magnos perjuicios…” (fs. 582, octavo párrafo).

      Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Agrega que, pese a haber ingresado con un contrato de locación de servicios e integrar después la planta transitoria, cumplió las mismas tareas que el personal de la planta...

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