Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 4, 28 de Octubre de 2013, expediente 59227/2012

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 50.637 CAUSA

N°59.227/2012 SALA IV “MERE CRUZATE GILBERTO C/

TODOTANKE S.A. S/ DESPIDO” JUZGADO N°17.

Buenos Aires, 28 DE OCTUBRE DE 2013

Y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 78/93 la accionada planteó el recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia del 20/3/2013 (fs. 57) que consideró

extemporánea la presentación de fs. 55, y por ende, tuvo por no acreditada la personería alegada por el representante legal de aquélla, mandó a testar “los tramos referidos a la contestación de demanda” y consideró a T.S.A.

incursa en la situación prevista por el art. 71 de la ley 18.345; a la vez que solicitó la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a aquélla.

Previo traslado a la contraria de la pretensión incoada por la demandada (fs.

105) y de correr vista al fiscal “de la nulidad articulada a fs. 78/93 y su contestación de fs. 106/111” (fs. 114), por compartir los fundamentos expuestos en el dictamen Nº46.321 del 12/7/2013 glosado a fs. 115/vta., la magistrada desestimó los recursos de nulidad y de reposición interpuestos, no obstante lo cual, concedió el de apelación incoado en subsidio (fs. 116).

2) Que, tal como ha sostenido esta S. en un caso de aristas similares (ver S.

  1. Nº 49.049 del 9/5/2012, “C.E.B. y otro c/ Sitrakc Com.

    Argentina S.A. y otros s/ accidente- acción civil”) si bien, como regla las apelaciones contra las resoluciones como la aquí cuestionada deben tenerse presentes en los términos del art. 110 de la L.O. (esta Sala, 22/10/09, S.D.

    94.356, “Mazzea, D.E. v/R.S.S.A. y otros s/

    despido”), cabe apartarse de ella si –como ocurre en el caso en examen- el expediente ha quedado radicado en esta Cámara sin objeción alguna y la aplicación rígida de dicho criterio importaría contradecir la finalidad de economía procesal que justifica la solución de la normativa citada (F.G.T.,

    dictamen n° 39.297 del 10/11/04 in re: “S., M.G. c/

    Gerenciamiento Hospitalario S.A. y otro s/ despido”; íd., dictamen n° 46.831 del 4/9/08, “A., J.M. c/ Xinte S.A. s/ despido”; esta Sala, 22/10/10,

    S.D. 94.951, “F.D. c/ Sistema Médico Empresarial S.A. y otro s/

    59.227/2012 1

    despido”; CNAT, S.V., 27/4/05, S.

  2. 26.452, “S., S.E. c/

    Colegio de Escribanos de la Capital Federal y otros s/ despido”)

    1. ) Que, en principio, la personería de quien pretende contestar la demanda en representación de la demandada debe acreditarse antes de que culmine el plazo perentorio que la ley otorga para la...

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