Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Noviembre de 2018, expediente CNT 053726/2015

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 53726/2015 JUZGADO 64 AUTOS: “MERCURIO C.F. c/ EL RÁPIDO ARGENTINO CIA DE MOSA s/ JUICIO SUMARÍSIMO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de noviembre de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el recurso de apelación articulado por las partes actora y demandada, a fs. 348/357 y fs.

    372/378 respectivamente, contra la sentencia dictada a fs. 344/347. El perito contador apela los honorarios regulados a su favor, a fs. 360.

  2. La parte demandada enfrenta la decisión de grado, impugnando la desestimación del reclamo por reinstalación. Según su postura, el despido dispuesto por la empleadora fue arbitrario y discriminatorio en razón de su pretensión de postularse como delegado de personal y por los reclamos que formuló en aras de que se restituyan sus condiciones de trabajo. En esa tesitura, sostiene que el fallo atacado violenta la regla de inversión de carga de la prueba.

    El planteo es improcedente y, en esa inteligencia, me explicaré.

    Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #27398011#220764558#20181105103610091 Para que opere la inversión del “onus probandi” resulta insoslayable que, “prima facie”, se configuren los presupuestos fáticos que puedan sustentar una presunción en dirección a considerar una actitud discriminatoria por parte de la patronal.

    Surge de las constancias de autos, examinadas en el decisorio de grado, que el demandante no llegó a postularse, por las razones que allí se indican. Su objetivo sólo quedó

    en una mera intención, quedó trunco. También surge de los elementos adunados a la causa, que se impugnó el acto que convocó a la presentación de listas, pero el actor no suscribió esa impugnación presentada en el Ministerio de Trabajo (v. fs. 73/83 y 145/156).

    De ello se infiere, como sostiene el a-quo, que no existen elementos que permitan inferir que la demandada se encontraba anoticiada de las intenciones de Mercurio de postularse como delegado. En función de lo cual, frente a la ausencia de elementos objetivos, no puede operar la inversión de la carga probatoria y, consecuentemente, mal podría haber sido víctima de un despido teñido de discriminación.

    Sentado ello, cabe añadir que toda vez que el demandante no se encontraba amparado por tutela sindical alguna, tampoco correspondería considerar –haya o no tenido conocimiento la empleadora de sus intenciones proselitistas- que su situación pueda ser revertida mediante una sentencia que disponga una reinstalación. A mayor abundamiento, cabe destacar la falta de contemporaneidad entre la frustrada postulación del actor (setiembre de 2014) y la fecha del distracto (abril de 2015). Elementos que sellan la suerte de su planteo recursivo.

    Cabe añadir, en este sentido, que el Alto Tribunal se ha expedido recientemente en la causa "CSJ 528/2011 (47-V)/CS1 - Recurso de hecho deducido por J.G.V. en la causa V., J.G. cl Disco S.A. s/amparo sindical” del 4/9/2018, sosteniendo que “… En primer lugar, tal...

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