Mercosur: ilegal ingreso de Venezuela

El ingreso de Venezuela al Mercosur sin contar con el necesario consentimiento expreso de Paraguay está viciado de nulidad y es, por lo tanto, ilegal. Así lo han reconocido o advertido voces tan importantes como las de los respetados embajadores de Brasil Luis Felipe Lampreia y Rubens Barboza; del vicepresidente de Uruguay, Danilo Astori, y del internacionalista oriental Heber Arbuet, entre muchas otras.Para tratar de justificar lo injustificable, el presidente uruguayo, José Mujica, sostuvo que, respecto de ese ingreso, "lo político supera ampliamente a lo jurídico". Esa frase, en boca del primer mandatario de un país hasta ahora reconocido por su apego a la ley, sorprende enormemente. Porque, en otras palabras, eso quiere decir que se hizo "porque se nos dio la gana", por encima de lo que dictan las normas internacionales, dejadas perversamente de lado.O sea, sin perjuicio de lo que estipula el propio Tratado Constitutivo del Mercosur, que, en su articulado, aclara expresamente, más allá de todo margen para la duda, que las solicitudes de ingreso de nuevos miembros deben ser aprobadas por "decisión unánime" de los Estados partes. Ello no sucedió. Por razones "políticas", dice Mujica, y los demás asienten.La historia reciente es conocida. Acusando a Paraguay de haber violado el orden democrático al consumar un presunto "golpe de Estado" con el que se habría depuesto al ex presidente Fernando Lugo ?proceso en el que en rigor se siguió el curso constitucional previsto a tal efecto, con la salvedad de que se pudo haber lastimado, en alguna medida, el derecho de defensa del acusado?, se abrió la puerta a Venezuela, pese a que para Brasil no hubo estrictamente "golpe de Estado", sino problemas que tendrían que ver con el debido proceso legal.Sobre esa base se "suspendió" a Paraguay, situación que fue utilizada para no permitirle votar sobre el ingreso de Venezuela, al que se oponía, como ciertamente era su derecho y sin respetar las disposiciones de la Convención de Viena de 1969, que aclara que cuando en un tratado se "suspende" a una de las partes lo que efectivamente se suspende es el cumplimiento de los derechos y obligaciones que tienen que ver con las "relaciones mutuas", no otros. Esto es, los vinculados con las relaciones con terceros.A ello, la Convención agrega que la parte que se pretende suspender debe tener por lo menos tres meses para "dar sus...

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