Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL, 1 de Junio de 2016, expediente FCT 011000305/2008

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos: Estos autos “Mercopallet S.R.L. c/ Estado Nacional Argentino (Secretaría de

Energía Dependiente del Ministerio de Planificación General, Inversión Pública y Servicios)

s/ Contencioso Administrativo Varios”, Expte. N° 11000305/08 del registro de este

Tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº2 de esta ciudad.

Considerando:

1) Que ingresan las presentes actuaciones con motivo de los oficios remitidos

por el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 a cargo del Dr. J. –fs

252/253 a fin de que, en virtud de lo establecido en la Acordada 289/13S de este Tribunal,

proceda a la elevación de las actuaciones a esta Alzada, a los fines indicados por la Ley

26376 art 1, Ley 27145 y la Acordada Nº289/13s de esta Cámara, dejando constancia que al

30/10/15 no hay resolución de este Tribunal que disponga la intervención del citado

magistrado.

2) Atento a la cuestión de competencia planteada por el Juzgado Federal Nº

2 de esta ciudad, sobre la propia para intervenir en autos y luego del llamado al Acuerdo a

esos efectos 255 tratándose de una distribución de tareas entre dos juzgados federales de la

jurisdicción con idénticas competencias corresponde a este Tribunal dirimir la contienda de

conformidad a las Acordadas y reglamentaciones de Superintendencia de esta Cámara,

atendiendo a que el juez que se inhibe de continuar entendiendo tiene el carácter de

subrogante del D..

3) En tal sentido, corresponde tener presente que desde el fallo “R.” de la

Corte Federal, cuyo criterio en líneas generales ha sido ratificado por el precedente “Uriarte”

del Tribunal citado del 04/11/15 corresponde hacer lugar al informe del Dr José Camilo

Gronda y, en virtud del precedente citado en último término, se declara la invalidez del

nombramiento de todos los jueces que actualmente se encuentren subrogando y cuyo

procedimiento de designación no se haya ajustado a las pautas fijadas en el fallo (punto 3 de

la parte resolutiva del pronunciamiento citado).

Ello así y, en uso de las facultades de Superintendencia conferidas por el

Máximo Tribunal de Justicia de la Nación en el segundo párrafo de la Acordada 289/13 en la

que rectificó el punto 2 de la Acordada Nº 118/12 y estableció que todas las causas

jurisdiccionales en las que el titular del Juzgado Federal Nº 1 deba apartarse por inhibición o

Fecha...

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