Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Septiembre de 2016, expediente CAF 049040/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 49040/2015 MERCEDES BENZ ARGENTINA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, 6 de septiembre de 2016.- JEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma Mercedes Benz Argentina S.A. interpone recurso directo, en los términos del artículo nº 22 de la ley nº 22.802 (fs. 204/214) –replicado por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) a fs. 266/287–, contra la disposición nº 205/2015 (fs. 187/196), por la que la Dirección Nacional de Comercio Interior le impuso la sanción de multa pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000), por infracción a los artículos 4 en concordancia con el 8 de la resolución ex S.C.D. y D.C. nº 7/2002, reglamentaria de la ley 22.802.

  2. Que para así decidir, la autoridad de aplicación, sostuvo que la publicidad aparecida en el diario La Nación con fecha 21 de julio de 2012 (fs. 2), donde se consigna entre otras cosas las frases “…Smart passion coupé $ 2.008,65 por mes* anticipo de $ 56.523 y 36 cuotas fijas…”, no indicó el precio de contado en dinero en efectivo, el precio total financiado y el país de origen del bien, por lo que no cumplió con lo establecido en los artículos nº 4 en concordancia con el nº 8 de la resolución nº 7/2012 ex S.C.D. y D.C., reglamentaria de la ley nº 22.802 de lealtad comercial.

  3. Que la firma se agravió con sustento en la nulidad de la disposición nº 205/2015, toda vez que:

    1. se viola el principio penal “non bis in ídem”.

    2. se sanciona a la firma en lugar de sancionar a la agencia de publicidad BBDO Argentina S.A. que fue Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27459691#158690751#20160907104704662 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 49040/2015 MERCEDES BENZ ARGENTINA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 contratada para realizar campaña publicitaria de algunos productos y fue quien diseñó y publicó el aviso.

    3. hay exceso de punición y desproporcionalidad en la multa impuesta.

  4. Que el señor fiscal general dictaminó a favor de la admisibilidad del recurso (fs. 364).

  5. Que la resolución nº 7/2002, en su artículo nº 4, dispone que: “Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado en dinero efectivo, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de las cuotas, y la tasa de interés efectiva anual aplicada, calculada sobre el precio de contado en dinero efectivo.”

    En su artículo nº 8, en lo pertinente, establece que: “Cuando se publique voluntariamente precios de bienes, muebles o inmuebles, o servicios, por cualquier medio (gráfico, radial, televisivo, cinematográfico, internet u otro), deberá

    hacerse de acuerdo con lo establecido en los artículos 2º, 3º, y 4º de la presente resolución, especificando además junto al bien publicitado, la marca, el modelo, tipo o medida y país de origen del bien, debiendo precisar, en cada pieza publicitaria, la ubicación y el alcance de los servicios cuando correspondan, como así también la razón social del oferente y su domicilio en el país, o la indicación expresa de tal circunstancia cuando la hubiere.”

  6. Que los agravios de la actora no pueden prosperar, toda vez que:

    1- Las normas aplicables son claras en su texto y no contemplan ningún tipo de excepción. Las exigencias que deben cumplir quienes ofrecen públicamente bienes o servicios Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27459691#158690751#20160907104704662 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR