Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 5 de Marzo de 2013, expediente 29-71479- 13925-2004

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación raná, 5 de marzo de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°0907

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MERCANZINI DE CORNEJO STELLA

MARIS C/ ESTADO NACIONAL – ORDINARIO”, Expte. N° 29-71479-

13925-2004, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del planteo de caducidad de la segunda instancia efectuado por la parte actora a fs. 165/166.

II-

  1. Que, la actora solicita que se declare la caducidad de la segunda instancia, atento el tiempo transcurrido sin que la demandada haya instado la instancia.

  2. Que, la demandada, contesta el traslado corrido y USO OFICIAL

sostiene que el tiempo transcurrido con posterioridad a la concesión del recurso de apelación, obedece con exclusividad a la tramitación efectuada a petición de la actora, por lo que mal puede pretender la misma parte la declaración de caducidad de instancia, cuando fue por su actuación que se originó la demora en la sustanciación del recurso.

Solicita que se rechace el planteo efectuado por la actora.

III- Que, primeramente, cabe poner de manifiesto, que este Tribunal es competente para resolver la incidencia planteada, no obstante que la articulación de caducidad fuera realizada en primera instancia. Así lo ha resuelto este Cuerpo en “Anaquin, Emérito c/Estado Nacional (M.I.)-

Sumario” (L.S.Civ. 2004-I-33).

Se sostiene que si bien la segunda instancia debe considerarse abierta con la concesión del recurso, aún cuando el expediente no haya sido elevado, el planteo de caducidad puede ser válidamente efectuado en la instancia originaria, sin perjuicio que la decisión le competa al tribunal de Alzada (C.N.Civ. Sala B, “L.O. de S., Dolores” LL, 1978-C-641).

IV- Que, se impone señalar que a fs. 158, con fecha 12

de octubre de 2011, se concedió el recurso de apelación interpuesto por la demandada, se ordenó correr el traslado pertinente a la parte actora y la remisión de las presentes actuaciones a esta Alzada.

Con posterioridad, el 02 de febrero de 2012, conforme luce a fs. 161, la parte actora solicitó que se libre oficio a la Caja de Valores, lo que fue proveído favorablemente el 22 de febrero de 2012 –ver fs. 162-. Luego, a fs. 163 se agregó el oficio diligenciado por la accionante y el 11 de abril del mismo año –cfr. fs. 164 y vta.- se adjuntó la contestación de dicho oficio.

Finalmente, el 15 de junio de este año, a fs. 165/166,

la actora solicitó la declaración de...

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