Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Octubre de 2016, expediente CAF 017990/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV CAUSA Nº 17.990/2013/CA1: “LA MERCANTIL ANDINA CÍA ARG DE SEGUROS SA y otro c/ EN –DGA- RESOL 8611/12 (EXPTE 909/08) s/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS”

En Buenos Aires, a 13 de octubre de 2016, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos, en los autos caratulados “LA MERCANTIL ANDINA CÍA ARG DE SEGUROS SA y otro c/ EN –DGA - RESOL 8611/12 (EXPTE 909/08) s/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS”

contra la sentencia de fs. 120/124, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 120/124 la señora juez de la anterior instancia hizo parcialmente lugar a la demanda promovida por La Mercantil Andina Compañía Argentina de Seguros SA y reconoció su derecho a que fueran excluidos de la liquidación practicada por la Dirección General de Aduanas los montos correspondientes al IVA adicional y al anticipo del Impuesto a las Ganancias.

    Por otro lado, rechazó la excepción de prescripción de la acción del servicio aduanero que adujo la actora.

    Para resolver de esa forma, la a quo consideró necesario precisar los alcances del contrato de seguro de caución que había vinculado a la accionante como aseguradora con la demandada en calidad de asegurada.

    Tras señalar las diferencias entre el contrato de seguro típico y el de caución, puntualizó que si bien era cierto que este último reunía algunos de los requisitos y formalidades propias del primero, su objeto principal consistía en garantizar a un tercero -el beneficiario-, “sobre las consecuencias de los incumplimientos del tomador; incumplimiento que opera en el contrato y/o relación principal, anterior a la caución y que, condiciona y/o es resorte necesario de la operatividad de ésta” (v. fs. 122).

    Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #11058044#164348183#20161013112357644 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA IV CAUSA Nº 17.990/2013/CA1: “LA MERCANTIL ANDINA CÍA ARG DE SEGUROS SA y otro c/ EN –DGA- RESOL 8611/12 (EXPTE 909/08) s/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS”

    Asimismo, indicó, conforme jurisprudencia del Alto Tribunal, que en el aludido seguro de garantía resultaba imprescindible que el asegurador conociera las normas que regían la relación cuyo cumplimiento había garantizado y que, en caso de no cumplir con dicha exigencia, debía estarse a sus consecuencias “máxime que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo a lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión”

    (v. fs. cit.).

    Sobre esa línea destacó que, ante el incumplimiento del tomador, la Aduana se encontraba habilitada para accionar contra la empresa que había asumido la cobertura del riesgo.

    En suma, indicó que si no se encontraba regularizada la situación de la mercadería introducida temporariamente, nacía el deber de aquélla de responder por el siniestro producido.

    Por otro lado, en lo atinente a la supuesta obligación del Fisco de verificar el crédito en el concurso de la firma importadora, la juez de grado señaló que la demandada, en su carácter de acreedora, no se encontraba obligada a satisfacer ningún otro requisito más que la determinación del incumplimiento del tomador del seguro.

    Teniendo en cuenta tales pautas, tras citar jurisprudencia de esta Cámara, consideró que “el concurso del importador asegurado en modo alguno veda al órgano competente la determinación de obligaciones tributarias y/o aplicación de sanciones, cuestiones estas que no resultan atraídas por el concurso” (v. fs. 123).

    Sobre esa base, concluyó que la alegada prescripción de la acción concursal no resultaba aplicable al caso, en la medida en que el servicio aduanero había elegido reclamarle a la actora el pago de lo asegurado en lugar de al importador concursado.

    En capítulo aparte, resolvió excluir de la liquidación tributaria los montos correspondientes al IVA adicional y al anticipo del Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 2 #11058044#164348183#20161013112357644 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA IV CAUSA Nº 17.990/2013/CA1: “LA MERCANTIL ANDINA CÍA ARG DE SEGUROS SA y otro c/ EN –DGA- RESOL 8611/12 (EXPTE 909/08) s/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS”

    Impuesto a las...

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