Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Abril de 2016, expediente CAF 026379/2010/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 26.379/2010; LA MERCANTIL ANDINA CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA c/ EN-DGA-RESOL 2301/10 (EXPTE 890/07)

s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS-tar En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces, para resolver los autos “La Mercantil Andina Cia. A.. de Seguros SA c/ EN – DGA – Resol 2301/10 (Expte 890/07) y otro s/

Dirección General de Aduanas” y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, doctor J.E.A. dice:

  1. Que a fs. 154/159 vta. la Sra. Juez de Primera instancia resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda iniciada por la sociedad La Mercantil Andina Cía. Argentina de Seguros S.A. contra la Dirección General de Aduanas—Administración Federal de Ingresos Públicos y, en consecuencia, reconoció su derecho a que sean excluidos de la suma intimada en la Resolución Nº2301/10, el monto determinado en concepto de Derecho Adicional. Por el contrario, confirmó dicha Resolución en cuanto incluyó en la liquidación allí efectuada los importes correspondientes a IVA Adicional y Anticipo de Impuesto a las Ganancias; y ordenó al servicio aduanero que practicase una nueva liquidación en tales términos.

  2. Que a fs. 160 interpuso recurso de apelación la actora y a fs. 164 y vta. la demandada; a fs. 173/185 vta. expresó agravios la primera, mientras que la Administración Nacional de Aduanas no presentó su expresión de agravios ni contestó el traslado conferido respecto a los agravios de su contraria (cfr. fs. 187 y 188).

    Se agravia la actora del rechazo en primera instancia del planteo de prescripción del crédito exigido por la Aduana. Sostiene que la asegurada se encuentra en concurso preventivo de acreedores y que es obligación del Fisco verificar sus créditos en ese proceso falencial.

    Asevera que al no haber el organismo recaudador efectuado esa presentación dentro del plazo previsto en el art. 56 de la Ley 24.522, la obligación tributaria se encuentra prescripta.

    Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10884479#151609695#20160426130342909 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 26.379/2010; LA MERCANTIL ANDINA CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA c/ EN-DGA-RESOL 2301/10 (EXPTE 890/07)

    s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS-tar Por otra parte, entiende que la póliza otorgada a la importadora no incluye en su cobertura las percepciones por el IVA adicional y anticipo de ganancias reclamados. Considera que la Dirección General de Aduanas no es el organismo competente para exigir este tipo de tributos, en tanto éstos son calificados como “internos”. Ello así, dichos impuestos gravan como hecho imponible la eventual comercialización en el mercado interno de los bienes ingresados al territorio nacional, mientras que la garantía otorgada sólo aseguraba los tributos q ue gravaban la presunta “importación para consumo” de los insumos originalmente ingresados bajo el régimen especial de “importación temporaria”.

  3. Que, en primer término, toda vez que la demandada no ha hecho uso del derecho otorgado por el art. 259 del C.P.C.C.N. (conf.

    cédula de fs. 172) corresponde declarar desierto el recurso concedido a fs. 165, de conformidad con lo dispuesto por el art. 266 del cuerpo legal citado.

    En virtud de ello, he de puntualizar que la sentencia dictada en la anterior instancia ha quedado firme en cuanto dispuso la no procedencia de la pretensión esgrimida por la entidad aduanera en cuanto al cobro del Derecho Adicional fijado por el art. 23 del decreto 1439/96.

  4. Que en atención ello y ponderando los agravios expresos y subyacentes en las pretensiones de la actora, las cuestiones a resolver son las siguientes: a) si la AFIP-DGA se encuentra obligada a verificar el crédito fiscal en el concurso de la aseguradora; b) si el incumplimiento de esa obligación acarrea la prescripción de la obligación tributaria por aplicación de lo previsto en el art. 56 de la Ley 24.522; c) si la DGA es competente para resolver cuestiones atinentes a tributos internos; y e) si procede en esta causa el cobro del IVA adicional y el anticipo del impuesto a las ganancias.

    Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10884479#151609695#20160426130342909 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 26.379/2010; LA MERCANTIL ANDINA CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA c/ EN-DGA-RESOL 2301/10 (EXPTE 890/07)

    s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS-tar

  5. Que no se discute en autos que, para percibir el crédito de...

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