Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 14 de Noviembre de 2014, expediente FTU 610126/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 610126/2010 MERCADO, RAMON SEVERO C/ ESTADO NACIONAL Y CRJYPPFA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA.-

S.M. de Tucumán, Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos a fs. 126 y a fs. 133, y CONSIDERANDO:

Que, en primer lugar, corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido por la actora a fs. 126, el que concedido el 11/11/13 (fs 127), ha dejado vencer el plazo legal sin expresar agravios (fs. 152). Por lo que así se declara.-

Que vienen las presentes actuaciones a consideración de esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 133 en contra de la sentencia de fecha 23 de octubre de 2013 (fs. 120/124) que resuelve: I) declarar prescriptas las diferencias de haberes anteriores a los dos años de realizado el reclamo administrativo, según lo prescripto por el art. 2 de la Ley N° 23.627; II) hacer lugar a la acción de amparo promovida por Ramón Severo Mercado en contra de la Caja de Retiros de Jubilados y Pensionados de la Policía Federal en lo atinente a los Decretos 2744/93 y sus modificatorios, por lo que corresponde atribuir carácter de remunerativo y bonificable a estos suplementos y condenar a la accionada a abonar las diferencias por estos conceptos –previo descuento de lo efectivamente percibido por Fecha de firma: 14/11/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA vigencia de la cautelar decretada en autos y lo efectivamente percibido por alguno de los adicionales transitorios aquí

reconocidos o por imperio del Decreto 1994/06, cuyos montos deberán ser determinados en la etapa de ejecución de sentencia aplicando la tasa pasiva.-

El recurrente manifiesta en su memorial de agravios de fs.

146/149 que la asignación del decreto 2744/93 fue instituida en forma exclusiva y excluyente para el personal que revista o se desempeña en actividad en el ámbito de la Policía Federal Argentina. Que los incrementos de los Decretos N° 1255/05 y 1126/06, por resultar accesorios del Decreto N° 2744/93, siguen la suerte del principal y no pueden ser abonados o liquidados al personal que revista en pasividad. Aduce que estos suplementos son no bonificables, ni remunerativos y por tanto, no susceptibles de aportes jubilatorios.-

Que otorgar el suplemento en...

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