Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 18 de Junio de 2014, expediente FMZ 081135111/2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81135111/2012 MERCADO CLAVEL R Y OT C/ ENA - Mº DE J. S. D. H. - GEND NAC P/ CONT ADM (M-5111)

En la ciudad de Mendoza, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil catorce,

reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, doctores: J.A.G.M., C.A.P. y

H.F.C.; procedieron a resolver en definitiva estos autos N° FMZ

81135111/2012, caratulados: “MERCADO CLAVEL R. y Ots. c/ ENAMº de J.S.D.H.

GEND. NAC. POR CONT. ADM.”, venidos del Juzgado Federal nº 2 de Mendoza, en

virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 191 contra la sentencia de fs. 180/183 y vta.

y su aclaratoria de fs. 185, por la cual se resuelven: “1º) HACER LUGAR a la demanda

incoada por los Sres. R.M.M.C.; H.R.M.; Luis

Ignacio PORRAS; I.O.P., L.A.A., Claudio Gerardo

BALLON, M.A.C., J.S.G., E.J.R.,

C.H.R. y L.P. contra el Estado Nacional, Ministerio de Justicia,

S.uridad y Derechos Humanos Gendarmería Nacional y en consecuencia, mandar a

recalcular los salarios de los actores, conforme las pautas de los considerandos II y III.

Condenar, en consecuencia al Estado Nacional a abonar el aumento salarial de carácter

general otorgado al personal de gendarmería en actividad mediante decretos 23 % previsto

por el Decreto 1104/05, extensivo a Gendarmería Nacional a través del decreto nº 1246/05;

del 19 % previsto por el decreto nº 1126/06 y del 16,50%, otorgado por el Dec. 861/07,

respectivamente, del “haber bruto”, para lo cual, debe ser incorporado dicho incremento en el

concepto “sueldo”, conforme a lo ordenado por los arts. 76 de la Ley 19.349 de Gendarmería

Nacional, 54 de la ley 19.101 del Personal Militar y Decreto 1081/05, con más intereses

calculados a la tasa activa que publica el BCRA. Las diferencias en las remuneraciones a

favor de los actores, que surjan de la aplicación de las pautas dadas en el presente, deberán

ser liquidadas, teniendo en cuenta los años no prescriptos, es decir, cinco (5) años

retroactivos desde la presentación de los reclamos administrativos y/o desde la presentación

de la demanda, según corresponda. 2º) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD de

los arts. 7, de los decretos 1104/05 y 1126/06 y art. 20 del dec. 871/2007. 3º) IMPONER las

costas a la demandada perdidosa (art. 68 del C.P.C.C.N.). 4º) REGULAR los honorarios de

los profesionales que han asistido a las partes en conflicto, otorgando a la Dra. Mariana

Heredia, por la actora, el 12 % del monto del juicio, como patrocinante con más el 30 %

como apoderada y a la representante de la demandada, el 8 % con más el 30 % de dicho

porcentual, DIFIRIENDO la regulación numérica, para cuando exista base firme en la causa.

(art. 503 C.P.C.C.N.).” y “1º) RECTIFICAR la parte pertinente del resolutivo 1º de la

sentencia de fs. 180/183, debiendo leerse en consecuencia lo siguiente: “…otorgado al

personal de gendarmería en actividad mediante el decreto 1104/05, extensivo a Gendarmería

Nacional a través de los decretos 1246/05, 1126/06 y 861/07, representativos del 23 %, 19 %

y 16,5 % respectivamente, del haber bruto …”. Asimismo, se rectifica la parte pertinente del

resolutivo 2º, debiendo leerse: “… y art. 16º del Decreto 861/07”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 180/183 vta. y su modificatoria

de fs. 185?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a

establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. G.M.,

  1. y P..

    Sobre la única cuestión propuesta, el Señor J. de Cámara, Dr.

    J.A.G.M., dijo:

    I.C. la referida sentencia y su aclaratoria dictada en primera

    instancia, cuyas partes resolutivas han sido transcriptas precedentemente, el representante del

    Estado Nacional interpuso a fs. 191 recurso de apelación, el que es concedido por el Inferior

    a fs. 192.

    Elevados los autos a esta Alzada, la Dra. D.P., por la

    recurrente, expresa agravios a fs. 201/205 vta., donde expone las argumentaciones, en mérito

    a las cuales solicita la revocación de la sentencia recurrida.

    Se agravia en primer término de que el fallo recurrido no mencione el

    precedente “Z., O.A.c.M.. de Defensa – Dec.. 871/07 s/ Personal Militar y

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Civil de las FFAA y de S..”, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 17

    042012.

    Como segundo agravio, refiere que el fallo impugnado hace lugar al

    pedido del actor de incluir al haber mensual las sumas otorgadas por los decretos 1104/05,

    1126/06, 884/08, 861/07, y 752/09 con carácter remunerativo y bonificable. Cita el fallo

    Salas

    (Fallo 301.XLIV), que trata los adicionales transitorios reclamados y se estableció la

    base de cálculo para los haberes de pasividad, destaca los considerandos 8º y 13º donde el

    más Alto Tribunal dispuso incorporar los incrementos de los mencionados decretos al

    HABER MENSUAL, conforme lo previsto en el Decreto 1081/05.

    Solicita se contemple el fallo citado al momento de dictar sentencia,

    respecto de la forma de inclusión al haber mensual de los adicionales reclamados.

    Como tercer agravio, refiere que en la sentencia no se dispone la

    forma en que deben liquidarse estos haberes, y que la sentencia declara la

    inconstitucionalidad del art. 7º del Decreto 1104/05 y 1126/06 y del Art. 20º del Decreto

    871/2007.

    Expone como última queja el elevado monto regulado en concepto de

    honorarios a la representación letrada de la parte actora y la tasa de interés aplicada en la

    sentencia.

    Solicita se revoque la resolución dictada, con expresa imposición de

    costas.

    Funda en derecho y formula reserva del caso federal.

    1. Corrido el traslado de rigor, la parte actora contesta agravios a fs.

      207/211, y por los fundamentos que allí brinda y que doy por reproducidos en honor a la

      brevedad, solicita el rechazo del recurso con costas.

    2. Ingresando al análisis de las cuestiones propuestas por la

      recurrente, corresponde resaltar que en fecha 15 de marzo de 2.011, la Corte Suprema de

      Justicia de la Nación resolvió una causa análoga a la presente in re “Salas, P.Á. y

      otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Amparo”, fundamentos que estimo

      resultan de aplicación al presente caso, aunque con la salvedad que aquí se trata de agentes

      activos de Gendarmería Nacional y en el precedente citado retirados del Ejército Argentino.

      La aplicación extensiva de ese fallo se funda en que, al tratar el caso,

      el Máximo Tribunal tuvo especial consideración en cuál era la situación del personal activo,

      para luego ponderar el caso de los retirados y pensionados conforme a la legislación vigente,

      debido a que éstos agentes cobran un porcentaje de lo que les corresponde a aquellos (art. 74

      ley 19.101).

      Aunque es sabido que las sentencias del Tribunal sólo deciden en los

      procesos concretos que le son sometidos, y sus fallos no resultan obligatorios para casos

      análogos, los Jueces Inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a las emitidas por

      el Máximo Tribunal (Fallos: t. 307, p. 1094 Rev. LA LEY, t. 1986A. p. 179).

      Se ha dicho que “…no obstante que la Corte Suprema sólo decide en

      los procesos concretos que le son sometidos y sus fallos no resultan obligatorios para casos

      análogos, los jueces tienen el deber de conformar sus decisiones a las de este Tribunal, ya

      que carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los

      precedentes de la Corte Suprema sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar

      las posiciones sustentadas en ellos, ya que aquélla reviste el carácter de intérprete supremo

      de la Constitución Nacional y de las...

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