Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Noviembre de 2015, expediente FTU 061000483/2008/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 61000483/2008 MERCADO, C.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA.-

S.M. de Tucumán, 26 de Noviembre de 2015.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 90 y por la demandada a fs. 92 de las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO:

En primer lugar cabe pronunciarse respecto a la incompetencia planteada por el señor F. General a fs. 114/116.

Conforme lo resuelto en la causa “A.M.E. c/

ANSES s/ Reajustes varios, Expte. N° 61000576/2008, fallo de fecha 09/04/15, a cuyos fundamentos nos remitimos brevitatis causae, el Tribunal considera que la opinión emitida por el señor F. General en el dictamen respectivo no puede ser receptada.

Que vienen los presentes autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 90 y por ANSES a fs. 92 contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2012 (fs. 88/89).

Expresados los agravios por la actora a fs. 99/101 y por el organismo previsional a fs. 102/104, a los cuales nos remitimos brevitatis causae, y no habiendo contestado la actora el traslado de ley ordenado, queda la causa en estado de ser resuelta por este Tribunal.-

Por un lado, la parte actora cuestiona el punto referido al recálculo del haber inicial. Manifiesta que corresponde la Fecha de firma: 26/11/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA aplicación del fallo “Elliff” y realiza diversas manifestaciones al respecto.-

Por otro lado, el recurrente se agravia de la manera en que el a quo ordenó que se reajuste el beneficio de pensión de la actora.

Manifiesta que corresponde la aplicación de la Ley N° 24.241, contrariamente a lo que ocurrió en primera instancia, en donde se ordenó aplicar erróneamente la Ley N° 18.037 con la respectiva jurisprudencia (Rúa, M.Á., S., M. delC. y B., A.V..-

Entrando a tratar las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal, consideramos que corresponde rechazar los recursos de apelación interpuestos por la actora y por la demandada, en base a las siguientes consideraciones:

Conforme surge de autos, en el año 2007 la actora obtuvo el beneficio de pensión derivada del esposo, Sr. M.O., quien se jubilara bajo las previsiones de la Ley Nacional N° 18.037 (Jubilación por Edad Avanzada).-

Desde antiguo se ha aceptado como principio que en materia de jubilaciones rige la ley vigente al cese y...

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