Sentencia de CAMARA FEDERAL, 21 de Agosto de 2015, expediente FPA 022001174/2008

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22001174/2008 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiun días del mes de agosto del año dos mil quince, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., y Juez de Cámara, Dr. Mateo José

Busaniche, a fin de tratar el expediente caratulado:

MERAYO, TERESA CONTRA ANSES SOBRE ORDINARIO

, Expte. N°

FPA 22001174/2008, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR.

JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE, D.D.E.A., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos, a saber: por la actora a fs. 50 y por la demandada a fs. 52, contra la sentencia de fs. 45/49 vta.

Los recursos se conceden a fs. 53. Expresa agravios la ANSES a fs. 61/63 y la actora a fs. 64/68, a fs.

99/103 vta. esta última contesta los agravios. A fs. 106 la Cámara Federal de la Seguridad Social ordena remitir Fecha de firma: 21/08/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. los autos al Juzgado de origen. A fs. 110 el F. General de Cámara contesta la vista corrida y quedan estos actuados en estado de resolver a fs. 113.

II-

  1. Que agravian a la demandada el rechazo de la excepción de cosa juzgada opuesta y la tasa de interés fijada. Asimismo, afirma que se ha omitido considerar los aumentos otorgados por el PEN para los años 2007 y 2008.

    Efectúa consideraciones respecto al indicador ISBIC. Hace reserva del caso federal.

  2. Que la actora apela la aplicación del AMPO como pauta de movilidad a partir del 31/03/1995; solicita la aplicación de lo resuelto por el Máximo Tribunal en los autos “B.” más allá del 31/12/2006 y apela la distribución de costas efectuada. Hace reserva del caso federal.

  3. Que la demandante al contestar agravios, solicita que se desestime el recurso de apelación interpuesto por ANSES, confirmando el fallo de primera instancia en lo que no fuera motivo de la apelación planteada por dicha parte.

    III- Que la actora, beneficiaria de una jubilación nacional conforme el régimen...

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