Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Abril de 1996, expediente C 50347

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Mercader-San Martín-Pisano-Laborde
Fecha de Resolución16 de Abril de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de abril de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., M., S.M., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 50.347, "M., N. contra M.G., Ale. Acción de reducción".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín revocó la sentencia de primera instancia y en consecuencia, hizo lugar a la demanda deducida. Con costas al demandado.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La Cámara a quo revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda de reducción de la disposición testamentaria condenando al demandado a entregar a la actora su legítima constituida por los cuatro quintos de los bienes del acervo hereditario.

  2. Contra este pronunciamiento el demandado interpone el presente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando absurdo violación y errónea aplicación de los arts. 12, 79, 80, 81, 82, 83, 86, 993, 994, 995 y 1009 del Código Civil; el art. 27 inc. 3º del dec. ley 8204/63; el art. 20 inc. 5º de la ley 14.586; art. 123 de la ley 20.094; art. 85 de la ley 17.285; y los arts. 34 inc. 5º, 163 inc. 6º, 164, 266, 272, 330 inc. 4º, 333, 334, 354, 356, 358, 375, 384, 484, 515 y 517 del Código Procesal Civil y Comercial y doctrina que cita.

  3. El recurso no puede prosperar.

    En autos la actora demanda la reducción testamentaria, hasta cubrir su "legítima" como heredera forzosa del causante alegando su vocación hereditaria en calidad de "hija" legítima de Y.M. o P.M. (una misma y única persona).

    En lo que interesa destacar, la alzada sostuvo sustancialmente que en los casos de nacimiento fuera del país, el Código Civil reconoce expresamente la vigencia de la ley extranjera, y la prueba del nacimiento y del vínculo de parentesco está regido por aquélla, según sus usos y costumbres.

    El estudio global de las...

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