Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 13 de Septiembre de 2016, expediente CIV 043344/2004/CA003 - CA004

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 43.344/2004 (AEM)

AUTOS: “MEOLI, M.E.S. s/ protocolización de testamento”

J. 89.

Buenos Aires, septiembre 13 de 2016.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución obrante a fs. 626 y aclaratoria de fs.

    717, apela la colegataria I.L.S.E. A fs. 636 y vta., punto III, apartado 2.4 y fs. 719 expresa agravios, contestados a fs. 646 vta./649, punto II, inc. b)

    y fs. 730, punto III.

  2. Se agravia en relación al criterio tenido en cuenta por el Magistrado de grado, al establecer como debían ser soportados los honorarios por las distintas partes intervinientes (79,43 % al I.L.S.E., 8,07 % la Sra. S., 10,22 % la Sra. L., 1,67 % la Sra. R. y 0,61 % la Fundación Rivarola Meoli).

    Sostiene que la distribución debe hacerse a valores actuales y reales, y no de manera antojadiza, pues el ILSE recibió

    únicamente la nuda propiedad de los inmuebles, por tanto considera que no ha recibido nada, y que recién el dominio se consolidará cuando las legatarias fallezcan. También argumenta que no se indica cuál es el criterio seguido para determinar las proporciones establecidas en la decisión atacada, y considera desigual la solución a la cual se arriba.

  3. Tal como se puso de manifiesto en el decisorio anterior (fs. 705) estamos en presencia de un dominio desmembrado donde el I.LS.E. –que es un establecimiento educativo dependiente del Estado-

    recibió como legado la nuda propiedad de tres inmuebles ubicados en la Ciudad de Buenos Aires, en tanto el usufructo de cada uno de ellos se legó a tres personas físicas diferentes (las Sras. S., Sra. L., y Sra. R..

    Merituando las constancias de la causa se advierte que el Sr. Juez “a quo” ordenó que el “Tribunal de Tasaciones de la Nación”, informe los porcentajes que correspondían al valor de la nuda propiedad y al usufructo, en forma separada (confr. fs. 582), respondiendo la entidad oficiada a fs. 619 sin cumplir con el requerimiento. Ante una nueva petición de la interesada en que se proceda a la regulación de honorarios Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #14674301#161652721#20160909085822252 el Magistrado de grado a fs. 622/623 resolvió y estimó la incidencia de los usufructos en el 20 % del valor total de los inmuebles (fs. 624). En base a ello, al requerirle que...

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