Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Octubre de 2014, expediente COM 062978/2009

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 7 días del mes de octubre de dos mil catorce, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por “MENNELLA, SERGIO OCTAVIO C/ RIVA S.A. s/ ORDINARIO” (Expte. nro. 62978/09), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.M., G., V..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 271/282?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

  1. La sentencia:

    La sentencia de fs. 271/282 hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por la demandada y admitió parcialmente la demanda promovida por S.O.M. contra R.S.A. condenándola a ésta ultima a pagar a la demandante la suma de $ 20.333 con más sus intereses desde la fecha de mora que determinó acaecida el 13/12/2001 calculados a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina sin capitalizar hasta la fecha de su efectivo pago. Impuso las costas a cargo de la demandada. Reguló honorarios.

    Para resolver del modo en que lo hizo el primer sentenciante consideró:

    a) Que no se encontraba controvertida la existencia de la relación comercial que había vinculado a las partes.

    b) Que se promovió este pleito para cobrar el importe dinerario emergente de la contratación de trabajos de herrería para las obras denominadas “Aeroparque” y “246 Viviendas Hurlingham”.

    M.S.O. c/ RIVA S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 62978/2009 Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: MACHIN - GARIBOTTO - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación c) Que la demandada negó adeudar suma alguna por la tarea que le encomendó a la actora. Asimismo, opuso como defensa la prescripción de las facturas nº 0001-00000402 y nº 0001-00000404 en los términos del art. 847 CCom., mientras que el actor manifestó que debía aplicarse el plazo decenal previsto por el art. 846 CCom., puesto que se trataba de una locación de obra instrumentada mediante contratos en una cuenta simple o de gestión.

    Recordó que las cuentas simples o de gestión son meras cuentas abiertas entre los comerciantes y sus clientes que tienen por función otorgar cierto crédito a estos últimos, o conceder cierta espera en el pago de las operaciones celebradas.

    Señaló el sentenciante la diferencia entre la cuenta simple o de gestión y USO OFICIAL la cuenta corriente mercantil.

    Además, sostuvo que por más que las facturas se deban a una locación de obra, las partes –al instrumentar de esa manera su relación- se sometieron a la legislación que rige estos documentos.

    Asimismo, consideró que, con relación a las facturas objeto del presente reclamo, aún registradas en la cuenta simple o de gestión, en cuanto concierne a la posibilidad de perseguir su cobro, debe estarse al plazo que establece el C.Com en el art. 847 inc. 1.

    Añadió que el hecho de que la demandada hubiera rechazado la factura nº 0001-00000402 de fecha 15/12/2001, que se encontraba registrada en los libros de la demandada con fecha 26/12/2001, resultaba irrelevante pues el rechazo no había sido efectuado dentro de los diez días siguientes a su entrega. Entendió, en consecuencia, que se trata de una cuenta exacta y liquidada.

    M.S.O. c/ RIVA S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 62978/2009 Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: MACHIN - GARIBOTTO - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Sostuvo también el a quo que no obstaba a la aplicabilidad del plazo de prescripción previsto por art. 847 CCom. el hecho de que la demandada hubiera desconocido la recepción de la factura nº 0001-00000404, pues la relación habida entre las partes está reconocida y se encontraba probado que la orden de compra 274 B, así como su remito nº 0001-0000042, habían sido firmados por dependientes de la demandada. Afirmó que la operatoria de esta factura es idéntica a la de la factura nº 0001-00000402, tuvo por probada la recepción de la misma por parte de la demandada y aplicó lo dispuesto por el art. 474 CCom., dado que, a su entender, en este caso también se trata de una cuenta exacta y liquidada.

    De seguido concluyó que operó la prescripción respecto de las dos USO OFICIAL facturas. Para ello tuvo en cuenta que el plazo de prescripción comenzó a correr a los 30 días de su fecha de creación, es decir el 15/01/2002 para la nº

    0001-00000402, emitida el 15/12/01 y el 17/01/2002, para la º 0001-

    00000404, emitida el 17/12/01, habiendo fenecido el 15/01/2006 y el 17/01/2006 respectivamente. Así, a su juicio resultó claro que a la fecha en que la actora inició la demanda, 18/11/2009, se encontraba ampliamente vencido el plazo de la acción prevista por el art. 847 CCom. Ello aun descontando el período en que estuvo suspendido como consecuencia del trámite de mediación obligatoria prevista por la ley 26.589.

    d) A continuación, examinó el reclamo de la actora referido al saldo pendiente por la séptima etapa de la obra “246 Viviendas Hurlingham”.

    Advirtió que en esta obra la demandada contrató al actor para la provisión y colocación de materiales de herrería en siete etapas, de las cuales fueron facturadas y abonadas seis. La restante etapa constaba de la provisión de 4 MENNELLA SERGIO OCTAVIO c/ RIVA S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 62978/2009 Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: MACHIN - GARIBOTTO - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B...

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