Sentencia de CAMARA FEDERAL, 25 de Agosto de 2015, expediente FPA 042000195/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 42000195/2011/CA1 raná, 25 de agosto de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MENGEON, C.A. CONTRA ANSES SOBRE JUBILACIÓN ANTICIPADA (SUMARÍSIMO)”, Expte. N° FPA 42000195/2011, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 49/vta., contra la resolución de fs. 43/47 que hace lugar parcialmente a la acción incoada por la actora y declara inaplicable por inconstitucional la resolución Nº 884/06 emanada de la accionada, quien deberá acordar el beneficio jubilatorio a la parte accionante en los términos de ley, previo cumplimiento de los trámites administrativos correspondientes para el otorgamiento; impone las costas a la accionada, regula honorarios y tiene presente la reserva formulada por ambas partes.

El recurso se concede a fs. 50, se expresan agravios a fs. 51/56 vta. y a fs. 58/vta. la actora plantea la caducidad de la segunda instancia. A fs. 71 la Cámara Federal de la Seguridad Social ordena remitir los presentes al Juzgado de origen, a fs. 77 el Sr. Fiscal General ante esta Cámara contesta la vista corrida y quedan estos autos en estado de resolver a fs. 109.

II-

  1. Que agravia a la demandada la declaración de inconstitucionalidad de la resolución 884/06.

    Argumenta que el art. 5 de la ley 25994 establece la incompatibilidad entre la jubilación anticipada que crea Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. y la percepción de cualquier otro beneficio, por lo que no puede afirmar el a quo que el único requisito para acceder a la jubilación es el pago de la moratoria.

    Seguidamente, refiere a la política de inclusión de adultos mayores fijada por el PEN, invoca el precedente “Rei Rosa” de la CSJN y alude a la normativa vigente en la materia.

    A., finalmente, la imposición de costas y solicita la distribución en el orden causado conforme el art. 21 de la ley 24463.

  2. Que la actora plantea la caducidad de la segunda instancia, conforme lo establecido en el art. 310 inc.

    del CPCCN.

    III- Que la actora ocurre a la jurisdicción y plantea la inconstitucionalidad de la resolución 884/06.

    Explica que solicitó el beneficio de jubilación ordinaria conforme lo previsto en la ley 24476 y que la demandada se lo negó por no haber cancelado la totalidad de la deuda reconocida, atento lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR