Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 18 de Marzo de 2013, expediente 5839/2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:5839/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N150269 CAUSA N 5.839/2009 JFSS N 1 - SALA

II.-

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 de marzo de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

"M.O.B. C/ ESTADO NACIONAL-MIN. DE DEFENSA-E.M.G.A. S/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FF.AA. Y DE SEG."; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Las partes apelan la sentencia de grado que hace lugar parcialmente a la demanda y ordena se liquide a los accionantes los incrementos del 23% y 19% mensual de su haber bruto mensual mínimo garantizado al personal en actividad mediante los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N°

1104/05, 1095/06 con carácter no remunerativo y no bonificable.

Fundamenta la decisión de la “a quo” considerar que el aumento de haberes que implicó la actualización de montos de suplementos y compensaciones por el personal militar (establecida por el decreto 1104/05) se produjo como consecuencia del carácter general con que fueron otorgados a cada uno de los integrantes del personal militar en actividad, independientemente de la estricta interpretación que pueda surgir del decreto que lo estableció.

El demandado se agravia de lo allí decidido e insiste en el carácter particular de las sumas establecidas por el decreto 1104/05, que no es otra cosa que un incremento a los suplementos particulares que tienen como destinatarios exclusivamente al personal en actividad, y para su otorgamiento se han especificado los requisitos o condiciones que se deben cumplir. Por ello, a su entender no corresponde se haga extensivo al personal retirado o pensionistas. En otro orden,

cuestiona el monto que fuera regulado en concepto de honorarios a la representación letrada de la parte actora por considerarlo elevado.

La parte accionante expresa que los incrementos los percibe la generalidad del personal en actividad por lo que las asignaciones creadas por los Decretos 1104/05 y 1095/06 tienen naturaleza remunerativa y bonificable.

Debe señalarse en primer término que el Decreto 1095/06 en su art. 6° dispone “Sustituyese,

a partir del 1 de julio de 2006 el artículo 5°, inciso a ) del Decreto n° 1104/05 por el siguiente: “a) Se determinará el salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del personal militar en actividad. A los fines del presente Decreto se entiende por salario bruto mensual la suma del haber mensual, los suplementos generales, los suplementos particulares y...

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