Recurso de Cámara Nacional de Casación Penal - Fallo nº 9.259 del 05 de Febrero 2009

Cámara Nacional de Casación Penal

Partes: Menéndez, Luciano Benjamín S/ Recurso de Casación
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Extracto:

Recurso de Cámara Nacional de Casación Penal - Fallo nº 9.259 del 05 de Febrero 2009

REGISTRO NRO. 34/09

n la Ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil nueve, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, doctores Guillermo José

Tragant, Eduardo Rafael Riggi y Angela Ester Ledesma, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora María de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 9259 caratulada "Menéndez, Luciano Benjamín s/ recurso de casación", con la intervención del señor Representante del Ministerio Público Fiscal,

doctor Ricardo Gustavo Wechsler, de la doctora Laura Figueroa en representación de Clara Nélida Medina y del señor Defensor Público Oficial, doctor Guillermo Lozano en representación de Menéndez.

Efectuado el sorteo para que los Señores Jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el orden siguiente: doctores Ledesma, Riggi y Tragant.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez Angela Ester Ledesma dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos a fs.283/324 vta., contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, provincia homónima de fs.

266/279 vta. que confirmó la decisión que no hacía lugar a las excepciones de previo y especial pronunciamiento introducidas por la defensa de los imputados.

El Tribunal de origen concedió las impugnaciones a fs.

326/326 vta., las que fueron mantenidas a fs.339.

Finalmente, celebrada el día 24 de septiembre de 2008

la audiencia prevista por el art. 468 del ordenamiento ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta. Sin embargo, con fecha 24 de septiembre de 2008, se suspendió la deliberación en razón de que se solicitó una medida para mejor proveer, reanudándose el plazo el día 9 de diciembre de 2008.

SEGUNDO

La defensa del imputado Menéndez encarriló su recurso en ambas causales del artículo 456 del CPPN. Comenzó efectuando algunas consideraciones respecto de la restricción de libertad que sufre el encartado. Entendió que se trataba de una sentencia arbitraria que omitía considerar los fines del proceso y de las penas y la obtención de la libertad de personas mayores de 70 años gravemente enfermas.

Afirmó que en el fallo no se efectúa una valoración íntegra y objetiva del marco histórico, de las características del enemigo, del estado de sitio y los decretos del Poder Ejecutivo, de las circunstancias de la guerra vivida, del tiempo que trascurrió

desde los hechos, de la inacción de la justicia, del reconocimiento expreso de la Corte Suprema y de tribunales inferiores de las leyes de amnistía, de la existencia de cosa juzgada, de la inconstitucionalidad de la ley 25.779, de la aplicación retroactiva de leyes penales, de la violación de los principios constitucionales, de la inexistencia de pruebas legales y de la aplicación indiscriminada de la teoría de la autoría mediata.

Sentado ello, nuevamente realizó distintas consideraciones acerca de la libertad de su defendido y del principio de inocencia, citando doctrina y jurisprudencia afín a su posición.

Luego manifestó que la sentencia menciona el artículo 29 CN y el avasallamiento de las garantías por parte del ejercito en su proceder pero omite una parte del razonamiento. Indicó que no se respeta ningún principio de derecho ya que su asistido es sacado de su juez natural: un tribunal militar que comprenda el hecho de la guerra. "Se le niegan todos los beneficios que podría gozar el peor criminal, son desarraigados, embargados, y mantenidos en prisión,

aún cuando conocen documentadamente (...) sus delicados estados de salud por médicos forenses, propios y ajenos, que no pueden (...)

respirar sin ayuda de un respirador artificial, que están con cáncer terminal en etapa de metástasis (...), a estas personas octogenarias y enfermas se les endilga ahora (...) formar parte de un aparato `represivo' (...). Por razones obvias en el presente caso, como en todos los de `derechos humanos' no es posible una investigación después de 30 años, no hay pruebas y sin embargo hay pena de privación de l...



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