Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Junio de 2016, expediente CIV 026953/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “M.J.D. CONTRA AVENIDA DEL LIBERTADOR Y OTRO S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPEDIENTE N° 26.953/ 11 JUZGADO N° 17 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de junio de 2.016, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de conocer en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos caratulados: ”M.J.D. CONTRA AVENIDA DEL LIBERTADOR Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” , el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dr. D., Dra. H. y Dr.

A..

Sobre la cuestión el Dr. D. dijo:

  1. Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 615/ 624, habiendo expresado agravios a fs 615/ 657; los que fueran contestados por D.A.P. a fs. 660/ 662 y por “Av. Del Libertador 5665 S.A.”, a fs. 663/ 664 vta.

ANTECEDENTES

J.D.M. promueve demanda por la reparación de los daños y perjuicios como consecuencia de la ruina del inmueble sito en la Avda Del Libertador n° 5663/67, unidad funcional n° 132, ubicada en el piso 13, “E” contra “Avenida Del Libertador 5665 S.A.” y D.A.P..

Señala que le entregaron la posesión el 11 de enero de 2002 y que al poco tiempo de estar instalado comenzaron aparecer algunos síntomas de fisuras en Fecha de firma: 27/06/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #13490782#156105867#20160628105219073 paredes internas. Agrega que varios meses posteriores volvieron aparecer fisuras con filtraciones de agua provenientes de la terraza del piso superior y de las aberturas expuestas al contrafrente.

Indica que recién en el mes de octubre de 2010 toma conocimiento por comentarios de vecinos que el consorcio había encargado un informe técnico al Arq.

Pisera que no incluyó a la unidad funcional del suscripto. .Destaca defectos ocultos del edificio, como así fallas graves en su unidad.

A fs. 99 se presenta D.A.P. oponiendo la defensa de prescripción y caducidad de la acción ejercida. Destaca lo normado en los arts 1646 y 1647 bis del Cód Civil Formula una negativa sobe los hechos y derechos alegados por el actor.

A fs. 115 la accionante responde al traslado de la excepción de prescripción.

A fs. 145 comparece por representante “Avenida del Libertador SA”

contestando demanda y deduciendo similar excepción de prescripción y caducidad. La cual fue respondida por el accionante a fs. 157.

III- La sentencia.

La primer sentenciante admitió la excepción de prescripción, rechazando la demanda promovida, con costas.

Indica que la actora demanda tanto por “ruinas” como por “vicios redhibitorios”.

Efectúa distingo entre la compraventa y la locación de obra, toda vez que en la primera la responsabilidad, respecto de la cosa, el vendedor responde por evicción y vicios redhibitorios - en tanto el locador, por ruina total o parcial de la cosa.

En primer término, deja sentado que al estar el bien terminado al otorgarse la escritura surge la vigencia de un contrato de compraventa, pero al advertir que el actor alegó que la operación se realizó cuando el edificio estaba en construcción, y siendo que ello no fue desconocido por la contraparte la responsabilidad de los demandados debe ser juzgada según las normas de la locación de obra –art. 1647 y 1647 bis.

del Cód Civil-.

Fecha de firma: 27/06/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #13490782#156105867#20160628105219073 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Luego de considerar el dictamen de la Arq. I., confirma que los defectos que presenta la unidad del actor constituyen meros vicios carentes de entidad para conceptuarlos de “ruina”. Corrobora ello las fotos adjuntas tanto por la perito como en la inspección por el Secretario del Juzgado.

Al tratarlo como mero vicios y no de ruina, aplica el plazo del art. 1647 bis -caducidad de 60 días para denunciar los defectos-, y el art. 1646 que norma el plazo de un año para iniciar la acción.

Sin perjuicio de ello, analiza el estatuto protectorio del la ley 24.240 y sus modificaciones advirtiendo que a tenor del art. 18 de la ley citada debe aplicarse al “consumidor” de inmuebles en cuanto a los vicios redhibitorios, extendiendo el plazo de prescripción a tres años.

Seguidamente, reitera los términos invocados por el actor en el escrito de inicio en cuanto a la aparición de síntomas de fisuras que luego se agravaron. Si bien denuncia la apelante que de ello fue anoticiada la demandada, dicho aviso no fue acreditado por la actora, ante la negativa invocada por estos.

Concluye que, a pesar de obviarse el requisito formal de denunciar los vicios conforme a lo normado por el código civil, a tenor de aplicar la norma mas favorable al consumidor, ante la existencia de vicios ocultos, cabe estar al ámbito temporal transcurrido desde que el apelante dice haber tomado conocimiento de su exteriorización en el año 2002 hasta la promoción de la acción el 27 de abril de 2011.

Sobre la invocada toma conocimiento de las “fallas”, en octubre de 2010 en una asamblea de copropietarios, señala el juzgador, que la realidad es que los vicios no poseen gravedad, sin perjuicio de señalar que el actor bien pudo establecer en el año 2002 la entidad crítica de los vicios.

En tal orden de ideas, admite la excepción de prescripción, con costas.

  1. Agravios de la parte actora.

    La accionante controvierte la admisibilidad de la excepción de prescripción opuesta por los demandados.

    1- Aduce que la sentenciante a incurrido en una errónea aplicación del derecho ponderando un plazo que no se corresponde con la caracterización de los daños. A Fecha de firma: 27/06/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #13490782#156105867#20160628105219073 dicho fin se remite en términos genéricos al informe del Arq. P., de la perito designada en autos, fotos adjuntas y relevamiento efectuado por el Actuario del Juzgado los que a su entender bastan para considerar el estado de ruina denunciado.

    Se remite brevemente al dictamen pericial sobre los daños y las patologías de los mismos alegando que se trata de vicios ocultos.

    2- Luego de reiterar los argumentos precedentes, controvierte la toma de conocimiento de los defectos ocultos en el año 2002. Niega haber denunciado ello y que tomó conocimiento con el informe del A.. P..

    3- Controvierte la posibilidad que se le imputa al actor de determinar si los vicios eran o no graves en el año 2002 repitiendo que los defectos los advierte con el informe del consorcio en el año 2010.

    4- Solicita se modifique la imposición de costas imponiéndoselas a la contraria.

    Estos fueron respondidos por D.A.P. a fs. 660 y por “Avda Del Libertador 5665 S.A.” a fs. 663. Ambos se remiten al informe pericial para determinar la inexistencia de ”ruina”, como así a la aparición de los vicios de los...

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