Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 12 de Febrero de 2014, expediente FCB 053030004/2004/3/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «FCB53030004/2004/3/CA1»

doba, 12 de febrero de 2014.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo de Apelación de M., C.S. –B., M.A. –D.G., M.E. y M.J. en autos MENEM, C.S. por incendio u otro estrago con muerte de persona” (Expte. Nº FCB 53030004/2004/3/CA1), venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido en primera instancia por la defensa técnica del imputado C.S.M., a cargo hoy de los señores codefensores D.. O.L.D. y J.M.A.; como así también con motivo del recurso de apelación interpuesto por el representante de la parte querellante particular, Dr. R.M.S., ambos en contra de la Resolución N° 459/2013 y su aclaratoria la Resolución Nº 463/2013, dictadas con fecha 12 y 14 de agosto de 2013 respectivamente por el Juzgado Federal de Río Cuarto (fs.

54/62 y fs. 64).

La citada resolución dispuso, en lo que aquí

interesa: “...1.: DICTAR auto de PROCESAMIENTO sin prisión preventiva en contra de C.S.M., sin sobrenombres o apodos, de nacionalidad argentina, de estado civil divorciado, de profesión abogado, Senador de la Nación por la Pcia. De La Rioja, domiciliado en calle Cerrito 950 – Hotel Presidente –

Buenos Aires, nacido en La Rioja el día 02-07-1930, hijo de S. (f.) y de M.A. (f.), titular del D.N.

  1. 6.705.066. 2.DISPONER la TRABA DE EMBARGO sobre bienes de los encartados C.S.M. en lo suficiente hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000-), importe en que han sido estimadas provisoriamente las costas del proceso. A tal fin, deberá librarse oficio de práctica...”. Ello en carácter de instigador del delito de estrago doloso agravado por muerte de persona (art. 186 inc. 5 del C. Penal y 45 ibidem), conforme surge de la resolución aclaratoria N° 463, dictada con fecha 14 de agosto de 2013 por el mismo Juzgado Federal de Río Cuarto.

    Asimismo el auto apelado resolvió: “...2. Dictar Auto de SOBRESEIMIENTO a favor de M.A.B., sin sobrenombres o apodos, de nacionalidad argentina, casado, de profesión Militar R. con el grado de Teniente General, “Legajo de Apelación de M., C.S. –B., M.A. –D.G., M.E. y M.J. en autos MENEM, C.S. por incendio u otro estrago con muerte de persona” (Expte. Nº FCB 53030004/2004/3/CA1).- 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «FCB53030004/2004/3/CA1»

    domiciliado en calle Santa Fe N° 2130 2° piso “A” de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, nacido Salto Provincia de Buenos Aires el día 13-06-1934, hijo de M. (f.) y de Ana Rosa DUHAU (f.), titular de la C.I.P.F.A. N° 4.832.479...”.

    Por su parte, mediante Resolución aclaratoria Nº

    463/2013, de fecha 14 de agosto de 2013, se dispuso: “

    I.-

    Aclarar que se dictó Auto de Procesamiento en contra de C.S.M. por haber participado como instigador del delito de estrago doloso agravado por muerte de persona (art. 186 inc. 5 del C. Penal y 45 ibidem)...”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Se presenta ante este Tribunal los recursos de apelación interpuestos respectivamente en contra del decisorio de fecha 12 de agosto de 2013 (Registro N° 459/2013) y su aclaratoria, cuyos fragmentos resolutivos na sido transcriptos en los párrafos precedentes.

    En concreto, correspnde conocer y decidir acerca de las apelaciones impetrados por: a) la defensa técnica de C.S.M., a cargo de los señores codefensores, D.. O.L.D. y J.M.A., en lo que concierne al procesamiento dispuesto en su contra y; b) el representante de las hoy querellantes particulares M.E. y M.J.D.G., Dr. R.M.S., junto al Dr. A.B., en orden al sobreseimiento dispuesto a favor de M.A.B., por los cuales se agravian respectivamente.

    Respecto a los fundamentos de la resolución apelada, cabe señalar que en ella se analizan por separado las situaciones procesales de C.S.M. y de M.A.B. en cada caso.

  3. Síntesis de la Sentencia apelada:

    A la hora de dar sus razones y fundamentos por el procesamiento de C.S.M., el Juez tuvo en cuenta que, al momento de los hechos investigados en autos por las explosiones de la Fábrica Militar de Río Tercero ocurrida el 3 de noviembre de 1995, el nombrado M. ejercía la más alta magistratura del país, habiendo tenido intervención en el dictado de los Decretos N° 1697/91, 2283/91 y 103/95, mediante “Legajo de Apelación de M., C.S. –B., M.A. –D.G., M.E. y M.J. en autos MENEM, C.S. por incendio u otro estrago con muerte de persona” (Expte. Nº FCB 53030004/2004/3/CA1).- 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «FCB53030004/2004/3/CA1»

    los cuales se permitió la venta de armamento al exterior con destino final a Croacia.

    Señaló que la Fábrica Militar de Río Tercero tuvo un rol protagónico en el tráfico ilegal de armas, municiones y pólvora en Argentina entre los años 1991 y 1995, operando como centro de almacenamiento y distribución de pertrechos que salieron clandestinamente del país rumbo a Ecuador y Croacia.

    Al respecto, sostiene el señor J.F. que la flexibilidad de controles –especialmente el día del suceso trágico- el ingreso, faltante, carga y descarga de material bélico sin registro y los movimientos de vehículos sin especificación de destino, demostraron acabadamente que la F.M.R.T. era el centro operativo de maniobras ilegales del tráfico de armamento, agregando que estas circunstancias no podían ser desconocidas por el poder político, encabezado en esa época por el entonces P.M. como titular del Poder Ejecutivo Nacional.

    Expresó el señor Juez que, habiendo tomado estado público el envío de armas a Ecuador y Croacia, se hizo necesario ocultar el origen, las formas y los medios utilizados para llevar a cabo ese accionar ilegal, debiendo eliminarse todos los materiales, documentaciones y/o cualquier otro elemento de juicio que vinculara a los autores con la venta de armas con ilegal tráfico y destino.

    Continuó su razonamiento diciendo que las pruebas colectadas en la causa permiten claramente inferir, por existir un hilo conductor, que lo ocurrido fue producto de decisiones previamente adoptadas desde el poder central.

    Hizo referencia a la situación de C.S.M. en la causa caratulada “SARLENGA, L.E. y otros s/recurso de casación” (Nº 15.667), según la Sentencia dictada por la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal el pasado 5 de marzo de 2013, conocida como “ARMAS” y sostuvo que, si bien se trata de hechos y procesos distintos, no puede a esta altura negarse que la maniobra de venta ilegal de material bélico no concluyó sólo con el contrabando, sino que, precisamente a raíz de haber quedado al descubierto, se llevaron a cabo otras actividades conexas que terminaron con la “Legajo de Apelación de M., C.S. –B., M.A. –D.G., M.E. y M.J. en autos MENEM, C.S. por incendio u otro estrago con muerte de persona” (Expte. Nº FCB 53030004/2004/3/CA1).- 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «FCB53030004/2004/3/CA1»

    explosión intencional de la F.M.R.T., ello con el objeto de borrar cualquier rastro que pudiera vincular a funcionarios con el mentado contrabando.

    Manifestó que, en el marco de aquella causa ha quedado acreditada la intervención de C.S.M. en el dictado de los decretos por los que se autorizó la exportación de material bélico, supuestamente con destino a Panamá y Venezuela según rezaban los mismos, y a cuyo amparo se realizaron las operaciones ilegales, estando también demostrado que M. conocía personalmente que el destino consignado en tales decretos era ficticio o tenía finalidad encubierta Luego de reseñar los fundamentos valorados por la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal para atribuir responsabilidad penal a C.S.M. en la causa “S.”, señala que las municiones y armamentos que fueron producto de la venta ilegal provinieron de dependencias de la D.G.F.M. y del Ejército Argentino y que gran parte de ese material, previo a su envío al exterior, pasó por la Fábrica Militar de Río Tercero para su acondicionamiento y posterior exportación.

    Consideró el J.F.C.O. imposible pensar que una operación de esta envergadura estuviera en desconocimiento de los altos mandos del Poder Ejecutivo y de la propia Dirección General de Fabricaciones Militares, más aún, debió necesariamente contar con su consentimiento, conocimiento y decisión.

    Sostiene que quedó claro que fue en la F.M.R.T. donde quedaron rastros de aquellas operaciones ilegales de venta y considera que se conforma un cuadro de situación propicio para la ocurrencia del estrago que ahora nos ocupa, producido con una finalidad ilegítima de ocultar faltantes de armamentos, habiendo tenido M. una intervención de principio a fin.

    Argumentó más adelante que, “...si bien no existe prueba directa, se puede sostener fundadamente a través de un contexto indiciario-presuncional que la explosión del día 03/11/1995 habría sido de naturaleza dolosa e incluso, que su acaecimiento estuviere vinculado con el tráfico de armas...”.

    Legajo de Apelación de M., C.S. –B., M.A. –D.G., M.E. y M.J. en autos MENEM, C.S. por incendio u otro estrago con muerte de persona

    (Expte. Nº FCB 53030004/2004/3/CA1).- 4 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «FCB53030004/2004/3/CA1»

    Manifiesta luego que, dadas las características de la operación y las condiciones legales que resultaron necesarias cumplir a los fines de su concreción, permite sostener que cualquier decisión dispuesta con aquella finalidad podría haber sido impartida desde el vértice del poder, ámbito que reconoce como principal responsable a la cabeza del Poder Ejecutivo de la Nación, en aquel momento a cargo del entonces Presidente de la Nación, Dr. C.S.M., quien a través de los canales pertinentes habría permitido la realización de maniobras dolosas destinadas a la explosión del establecimiento fabril militar.

    Hace referencia el J. instructor a la importancia de la prueba indiciaria en el proceso penal y esta línea enumera: se ha probado la explosión de la F.M.R.T. el día 3/11/95; la existencia de un informe pericial que determinó que dicha explosión fue intencional...

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