Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Marzo de 2015, expediente FSA 015100283/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “MENDOZA, T.R. c/ANSeS s/expedientes civiles”, expte. nº 15100283/2012 (Juzgado Federal Nº 1 de Salta)

ta, 5 de marzo de 2015.-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS a fojas 104/114, replicado por la contraria a fojas 116/120; contra la sentencia dictada por este Tribunal a fojas 100, y CONSIDERANDO:

I) Que mediante el pronunciamiento fs. 100, ésta Cámara confirmó la sentencia de la anterior instancia, en cuanto el Juez de grado hizo lugar a la demanda promovida por T.R.M., ordenó que se recalculen las prestaciones integrantes del haber inicial de su beneficio jubilatorio de la siguiente manera: la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia actualizando sus salarios (base del cálculo de éstas de conformidad a los arts. 24 y 30 inc. b° de la ley 24.241) con arreglo al índice de la Resolución ANSES N° 140/95 (salarios básicos de la industria y construcción –personal no calificado-) hasta la fecha de cese, sin el límite temporal impuesto en dicha normativa, y la Prestación Básica Universal según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, dejándose aclarado que el importe Fecha de firma: 11/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA al que se arribe aplicando la pauta señalada, absorberá el aumento previsto en la ley 26.417 para la referida Prestación Básica Universal. Asimismo, ordenó el pago de las sumas que en concepto de retroactivos se determinen en la etapa de liquidación, desde el 12/06/10 (art. 82 de la ley 18.037), más intereses según la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago (fs. 68/71).-

Que la recurrente alega la existencia de cuestión federal, por cuanto invoca que en autos hubo interpretación de normativa federal, como lo son las leyes 18.037, 23.928, 24.241 y 24.463, sus normas reglamentarias y complementarias. Asimismo, fundamentó su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional. Alega que el decisorio en crisis se sustenta en afirmaciones dogmáticas y en una inadecuada interpretación de la normativa aplicable.

II) Que en relación a la cuestión federal planteada, cabe señalar que la decisión de esta cámara se ajusta a la doctrina establecida por la Corte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR