Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 7 de Noviembre de 2013, expediente 759/2013

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorSala 4

Cámara Federal de Casación Penal Causa N°759/2013 -Sala IV– C.F.C.P

MENDOZA, J.E. s/ recurso extraordinario“

REGISTRO N°2150.13.4

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. 759/2013

del Registro de este Tribunal, caratulada: “MENDOZA, J.E. s/ recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs.

1/20 vta. por la defensa de J.E.M. contra la resolución de esta Sala (Reg. N.. 1808/13), en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 y 15 de la ley 48.

Y CONSIDERANDO:

I.Q., con fecha 24 de septiembre de 2012, esta Sala IV resolvió “

I- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto a fs. 20/33 vta. por el F. General; y,

consecuencia, ESTAR a la PRISIÓN PREVENTIVA oportunamente dispuesta por el Juez de primera instancia en su resolución del día 22 de junio de 2012 y REVOCAR el punto IV del decisorio dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que en copia obra a fs. 1/19,

debiendo el Tribunal mencionado hacer efectiva la inmediata detención…

.

  1. Contra esa resolución la defensa interpone recurso extraordinario.

  2. Que, conferido el respectivo traslado que regla el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el señor F. General ante esta Cámara,

    doctor J.A. De Luca, consideró que se debe declarar inadmisible el recurso interpuesto (fs. 25/26

    vta.).

  3. El recurso extraordinario incoado no podrá

    superar el análisis de admisibilidad que debe realizarse en esta instancia.

    Ello, en tanto no sólo se requiere la existencia de una sentencia definitiva o de una equiparable a tal (la resolución contra la que se presenta el recurso intentado lo es, puesto que causa un gravamen de imposible reparación ulterior en los términos de la doctrina judicial de la C.S.J.N.) a los efectos de acceder a los estrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por esta vía impugnativa, sino que también resulta inexorable que se ventile en el legajo una cuestión federal que afecte los intereses del recurrente, cuestión que debe guardar una estrecha relación con la sustancia discutida,

    de manera que la solución del caso dependa necesariamente de la hermenéutica del precepto federal alegado (Fallos:

    125:292; 143:74; 187:624; 248:129; 265:551; 299:156;

    307:2131, entre otros). Es esta última circunstancia la que no logra demostrarse en el sub judice.

    En efecto, no se vislumbra del escrito presentado por la parte la existencia de cuestión federal...

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