Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Diciembre de 2016, expediente CAF 014983/2003/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 14.983/2003 “MENDOZA BAEZ TEODOCIA Y OTRO c/ Mº Interior-PFA y otros s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a fin de resolver los recursos de apelación deducidos contra la sentencia dictada en la causa caratulada “Mendoza Báez Teodocia y otro c/ M° Interior - PFA y otros s/ daños y perjuicios”, expte. nro. 14.983/03, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Señor Juez de Cámara, Dr. C.M.G., dice:

I- La señora juez de primera instancia, mediante pronunciamiento de fs. 463/473 y su aclaratoria de fs. 481, declaró la falta de legitimación pasiva del co-demandado José

Eduardo Galarza (imponiendo las costas por su orden); hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el co-actor R.M. y rechazó la incoada por la Sra. T.M.B. (todo ello con costas por su orden), por los daños y perjuicios generados con motivo de la herida de bala sufrida por R.M. en oportunidad en que regresaba a su hogar luego de haber concurrido a un estadio de fútbol.

Para concluir que el co-demandado José

Eduardo Galarza, a pesar de ser el autor del hecho fundante del reclamo, no resultaba ser el titular de la relación jurídica sustancial de autos y por esa razón carecía de legitimación pasiva para ser demandado, la magistrada de grado recordó, liminarmente, la denominada “teoría del órgano” desarrollada por la doctrina. Por lo que, bajo dicha línea argumental, señaló que en el caso de autos nos encontramos frente al supuesto de acto ilícito cometido en el marco de la función administrativa del estado, por lo que la actuación del agente Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10634306#154524190#20161214081730790 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 14.983/2003 “MENDOZA BAEZ TEODOCIA Y OTRO c/ Mº Interior-PFA y otros s/ daños y perjuicios”

policial debe ser imputada a la estructura que integra, ello, sin perjuicio de la eventual acción de repetición que pueda ejercer contra aquél el Estado Nacional, en virtud de lo dispuesto por el art. 9º de la ley 26.944.

Así pues, habiendo recaído sentencia firme en sede penal que hace juzgada respecto de los hechos de autos, del obrar culposo del agente policial de la Policía Federal Argentina y del nexo causal entre las lesiones graves sufridas por el co-actor R.M. y el accionar del agente policial, la jueza de grado afirmó

que se encuentra comprometida la responsabilidad del Estado Nacional debiendo, a la luz de las probanzas arrimadas a la causa, ponderar la procedencia de los rubros reclamados en concepto de daños y perjuicios y su cuantía.

En relación al co-actor R.M., la jueza de primera instancia señaló que para ponderar el ítem “incapacidad sobreviniente” debía tomarse en consideración el “daño físico”, el “daño psicológico” y la “lesión estética”, y los tratamientos atinentes a ellos que se reclaman como “gastos terapéuticos futuros” y “gastos médicos, de farmacia y traslados”, pues el resarcimiento por incapacidad sobreviniente comprende, con excepción del daño moral, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños a la salud y a la integridad física y psíquica.

Así pues, notó que en cuanto a las secuelas que en definitiva resultaron de la lesión sufrida por el co-

accionante al tiempo de la pericia, y determinación y grado de incapacidad el perito señaló que “puede estimarse de acuerdo a las consideraciones hechas, el estado anatomofuncional previo, edad, Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10634306#154524190#20161214081730790 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 14.983/2003 “MENDOZA BAEZ TEODOCIA Y OTRO c/ Mº Interior-PFA y otros s/ daños y perjuicios”

sexo y mano hábil del actor que presenta una incapacidad parcial y permanente cuya valoración se estima por 1. H. faciobraquicrural derecha con disminución de fuerza muscular a predominio de miembro superior derecho con espasticidad en flexión de codo y mano, con incapacidad del treinta por ciento (30%). 2.

Epilepsia postraumática en la actualidad controlada con medicación con incapacidad del diez por ciento (10%). 3. C. quirúrgica en rostro y cráneo para valorar las misma se aplican los siguientes factores en primer lugar localización, en segundo lugar tamaño (longitud y ancho) y por último en características (pigmentación y tipo) con incapacidad estimada del diez y siete por ciento (17,35%), debe señalarse que no se valora el daño estético sino la secuela orgánica ya que la cicatriz es producto de una craneoplastía, hay alteración de tejidos y ausencia ósea lo que genera una secuela anatómica y vulnerabilidad fisular en la zona”.

En base a ello, concluyó que el estado del actor al momento de los hechos fue muy grave y las secuelas del daño causado son por cierto significativas. Por otra parte, destacó que no cabía lugar a dudas del carácter de permanente de la dolencia pues, transcurridos diez años del evento dañoso el experto señaló que “las secuelas se consideran crónicas, no remitirán espontáneamente debe mantenerse el tratamiento de rehabilitación y anticonvulsivante”.

En consecuencia, la señora J. de grado afirmó que establecido el diagnóstico y pronóstico del estado físico del accionante, debía reconocerse una indemnización por “incapacidad sobreviniente”, la que estimó de la siguiente manera:

Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10634306#154524190#20161214081730790 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 14.983/2003 “MENDOZA BAEZ TEODOCIA Y OTRO c/ Mº Interior-PFA y otros s/ daños y perjuicios”

  1. En cuanto a las sumas reclamadas, en concepto de “gastos médicos, de farmacia y traslado” que integrarían el ítem reclamado, destacó que éstos no fueran siquiera detallados por la actora, por lo que, si bien podía presumirse la necesidad del actor, en aquel momento de efectuar dichos gastos, por aplicación del art.

    377, primera parte, del Código Procesal, debía rechazarse dicha pretensión por no hallarse probado el daño producido en su patrimonio.

  2. Por “daño físico, “lesión estética” y sus “gastos terapéuticos” la suma de $250.000 con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina desde la fecha de la sentencia. Para estimar dicha suma indemnizatoria, la señora jueza de primera instancia destacó que del informe pericial no surgía la cantidad de sesiones quinésicas mensuales o semanales aconsejadas, ni el tiempo de duración; ni el costo de una cirugía reparadora de la cicatriz que exhibe en la cabeza el Sr. R.M., ni si con una cirugía desaparecería la misma. Sin embargo, señaló que no podía soslayarse la circunstancia de que la incapacidad que padece el actor fue calificada de “permanente” y que el tratamiento aconsejado sólo evitaría su agravamiento. Por tal motivo, a pesar de no contar con elementos idóneos para fijar el quantum del tratamiento, teniendo en cuenta la irreversibilidad de las secuelas y que los medicamentos sólo mejorarían su calidad de vida más no servirían para recobrar su integridad psicofísica, es que fijó

    una suma en forma integral abarcando la reparación por “daño físico”, “lesión estética” y “gastos terapéuticos futuros”.

    Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10634306#154524190#20161214081730790 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 14.983/2003 “MENDOZA BAEZ TEODOCIA Y OTRO c/ Mº Interior-PFA y otros s/ daños y perjuicios”

  3. en cuanto al rubro “daño psicológico y gastos psicoterapéuticos futuros” -también integrante de la indemnización reconocida por “incapacidad sobreviniente”- sostuvo que del informe pericial surgía que “el déficit de la actividad basal del sujeto se encuentra bien probado de acuerdo a los resultados de las técnicas administrativas y el examen clínico semiológico provocando un disfuncionamiento general que afecta no solo el rendimiento en todas las esferas vitales del sujeto (afectivas, intelectual, volitiva, conativa, social y laboral) sino también su desarrollo en la medida que los trastornos elaborativos y...

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