Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 9 de Octubre de 2014, expediente CNT 007665/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF.Nº EXPTE.Nº 7665/2012 (33.993)

JUZGADO Nº 60 SALA X AUTOS: “MENDOZA ADRIAN RAMON C/ CERAMICA INDUSTRIAL AVELLANEDA S.A. S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, El Dr. ENRIQUE R. BRANDOLINO dijo:

La sentenciante anterior, luego de analizar las pruebas rendidas en autos, concluyó que el despido dispuesto por la empleadora resultó injustificado por entender que la demandada no acreditó, como le correspondía, la existencia de causa objetiva de incumplimiento con los deberes por parte del trabajador, de suficiente entidad, como para provocar la pérdida de confianza que condujera a esa decisión extintiva y, por ende, hizo lugar a los rubros indemnizatorios reclamados en virtud de la misma (arts. 232, 233 y 245 LCT y art. 2 ley 25.325). A tales fines tuvo por probada la fecha de ingreso denunciada en el inicio (esta es: 04/02/2008), mediante la interposición fraudulenta de la empresa Decide SRL, por lo que hizo lugar al incremento indemnizatorio previsto en el art. 1 de la ley 25.323. Por último, condenó al pago de la indemnización establecida por el art. 80 de la LCT ante la falta de entrega de los certificados de trabajo en debida forma y de acuerdo a las reales características del vínculo laboral; y fijó los intereses sobre el monto de condena conforme la tasa activa (conf. Acta 2357 de la CNAT).

Dicha resolución, motivó los agravios de las partes actora a tenor del memorial obrante a fs. 168/169 y demandada a fs. 170/178, mereciendo ésta última réplica de su contraria a fs. 182/vta.. Asimismo, a fs. 167 apela el perito contador sus honorarios por considerarlos exiguos.

Se agravia el accionante por la tasa de interés fijada en grado para el cálculo de los intereses.

Por su parte, la accionada se queja porque la “a quo” consideró

que no probó la existencia de incumplimiento grave por parte del trabajador a sus deberes que provocó la pérdida de confianza invocada por su parte para extinguir el vínculo sin indemnización alguna. A su vez, se agravia respecto de la fecha de ingreso tomada en grado y de la procedencia de los incrementos indemnizatorios previstos en los arts. 80 de la LCT y arts. 1 y 2 de la ley 25.323. Por último, apela la forma en que fueron impuestas las costas en origen.

Por una cuestión de estricto orden metodológico, trataré en primer término los agravios vertidos por la parte demandada.

Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA En primer lugar, es dable destacar que, el reclamado no cuestiona los fundamentos de la “a quo” en cuanto concluyó inicialmente que la descripción de los hechos imputados en la comunicación rescisoria que motivaran su pérdida de confianza no cumplen con los recaudos exigidos en el art. 243 de la LCT, en tanto señaló que aquellos “…se observan ambiguos y/o confusos, que no se ubican temporalmente imputados y/o cuándo habrían sido detectados los incumplimientos que le endilga, omitiendo incluso especificar cuáles serían las órdenes del personal superior que no habría acatado y/o causa objetiva sobre la cual fundamenta la falta de colaboración, solidaridad y violación de los principios de buena fe y con base en los cuales dice violadas “las facultades que tiene la empleadora para organizar técnicamente la empresa”, provocando retraso en la producción del sector y perjudicando con ello económicamente a la empleadora…” (ver fs. 162 “in...

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