Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Junio de 2015, expediente CAF 000017/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Expte. nº 17/2015 Buenos Aires, 2 de junio de 2015 Y VISTOS, estos autos caratulados: “Mendonis, M. c/

PNA s/ recurso directo de organismo externo”, y CONSIDERANDO:

I- Que en las presentes actuaciones se discute la legitimidad de la disposición DJPM,AY1 nº 429/2013 –dictada el 1/08/2013 por el Prefecto Nacional Naval– la que declaró la responsabilidad profesional del Capitán de la Marina Mercante Chipriota (L.N. nº CY019115), M.M., cuyo texto obra a fs. 245/247. Dicha medida resultó

confirmada mediante Disposición DJPM,AY1 n° 531/2014.

La infracción imputada responde, desde el punto de vista técnico reglamentario, a no haber controlado debidamente la maniobra del buque, ocasionando la pérdida del ancla y grilletes de babor.

  1. Que mediante el labrado del Acta de Inspección Ocular (fs. 3), se documentó que el 15 de julio de 2011, a las 06:45 horas, la Instrucción se constituyó en el lugar donde se observaba fondeado el Buque Motor SEA PRINCE B/Chipriota –como único buque dentro de la Rada Principal del Puerto de R.–, y al practicársele una inspección ocular de sus correspondientes líneas de fondeo, se pudo constatar, a simple vista, que le faltaba el ancla con los grilletes de la línea de fondeo de la banda de babor.

    A fs. 15/20 se le tomó declaración indagatoria al encartado.

    El 20/05/2013 la Asesoría Jurídica de la Prefectura Naval Argentina consideró que resultaba demostrado que el Capitán de la M.M.C., M.M., había incurrido en un accionar negligente en su función como Capitán del buque, al no haber controlado debidamente la maniobra del mismo, ocasionando la pérdida del ancla y grilletes de babor (ver fs. 243/243vta.).

    Como consecuencia de ello, mediante la disposición DJPM,AY1 nº 429/2013, firmada por el señor Prefecto General L.A.H., en su calidad de Prefecto Nacional Naval, se declaró la responsabilidad profesional del Capitán de la Marina Mercante Chipriota, M.M.. Asimismo, la disposición –en su considerando 9º, punto 1– aclaró que por tratarse de personal extranjero no sancionable, en principio, por la Autoridad Marítima argentina, y siendo la conducta reprochada propia de todo ordenamiento naviero y demostrativa de un proceder negligente que Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Expte. nº 17/2015 prevé y sanciona el artículo 599.0101 del REGINAVE para el personal argentino, sólo debía declararse la responsabilidad profesional del encartado y de conformidad con lo previsto en los artículo y 5º inciso b) apartado 1 de la Ley nº 18.398, comunicarlo al organismo competente del Estado de la bandera del buque y del Estado de habilitación del tripulante –los que resultaban coincidentes en el presente caso–, mediante nota de estilo por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación.

  2. Que contra lo así decidido, el Sr. M. -por intermedio del representante legal de Consultores Marítimos S.R.L.-

    interpuso recurso de apelación y reposición a fin de impugnar la referida disposición...

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