Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Diciembre de 2015, expediente Rl 119180

PresidenteHitters-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"MENDONCA AZINHEIRA, MACARENA LUJAN C/ PISTONE, G.A. Y OTROS S/ DESPIDO".

//P., 2 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores Hitters, G., P. y de L. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Z., en lo que resulta de interés, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por M.L.M.A. y, consecuentemente, condenó a G.A.P. a abonar a la actora la suma de $ 11.383,09 en concepto de días trabajados del mes de enero del año 2012, sueldo anual complementario proporcional de igual año, vacaciones proporcionales de 2011 y 2012 y la sanción contemplada en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 453/467 vta.). En cambio, la rechazó en cuanto pretendía el pago de diferencias salariales, haberes adeudados y, las indemnizaciones derivadas del despido y las previstas en los arts. 9 de la ley 25.323 y 9 y 15 de la ley 24.013 (fs. 291/301).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 316/330 vta.), el que fue concedido a fs. 332/vta.

En primer término, plantea la inconstitucionalidad del art. 278 del C.P.C.C. en cuanto impone un monto mínimo para la admisibilidad del remedio traído.

Luego, controvierte la conclusión del tribunal vinculada a la inexistencia de las injurias graves -por ella invocadas- como causales del despido indirecto. Entre ellas la deficiente registración respecto de la fecha de ingreso de la trabajadora y el tipo de jornada laboral que desarrollara.

III.1. De modo liminar, dable es recordar que este Tribunal tiene dicho que el valor del litigio se rige por la norma legal vigente al momento de la interposición del recurso (conf. doct. causas L. 118.730, "G.", resol. del 2-IX-2015; L. 114.382, "F.", resol. del 11-V-2011; L. 113.089, "D.", resol. del 1-XII-2010).

En ese entendimiento, esta Corte también ha sostenido que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley se concede "con las restricciones que las leyes de procedimiento establezcan" (art. 161 inc. 3 "a" de la Constitución local) y su limitación por la ley 11.653 -plenamente aplicable a la ley 14.141- no vulnera derechos y garantías constitucionales, resultando compatible con el citado art. 161 pues no impide deducir el recurso extraordinario previsto sino que lo condiciona a un requisito formal, propio de la reglamentación legislativa y sin mengua del derecho de defensa en juicio ni de la igualdad de las partes en litigio (conf. doct. causas L...

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