Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Mayo de 2016, expediente CIV 114990/2010/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “M., S.L. c/P., L.J. y otros s/ daños y perjuicios”.-

Expte. n° 114.990/2010.- J.. N° 57.-

En Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo de 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “M., S.L. c/P., L.J. y otros s/ daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 314/320), que rechazó la acción de daños y perjuicios interpuesta por S.L.M. y S.I.C., por si y en representación de sus hijos menores de edad K.D.M. y J.E.M., respecto de L.J.P. y Federación Patronal Seguros S.A., apelan la parte actora y la Defensora de Menores, quienes, por las razones expuestas a fs. 336/339 y 352/353, intentan obtener la modificación de lo decidido. A fs.

347/350 y 355 fueron contestados dichos argumentos, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

La parte actora considera que el hecho de que se haya rechazado su pretensión se trata de un error. Afirma que el vehículo del demandado estaba estacionado en doble fila y sin balizas y que, por esas razones, es incorrecto sostener que tenía la obligación de mantener una distancia prudencial, debiendo revocarse la sentencia. La Defensora de Menores e Incapaces dictamina en términos similares.

Antes de avanzar en el estudio del caso resaltaré que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, entiendo que resulta de aplicación lo dispuesto por la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

Es un hecho no controvertido que el 10 de abril del 2010, aproximadamente a las 10,30 hs., S.L.M. estaba manejando su Renault Kangoo, vehículo en el que también viajaban sus hijos K.D.M. y J.E.M.. No se niega que el rodado avanzaba por la calle S. de la Ciudad Autónoma de Buenos Fecha de firma: 26/05/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA...

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