Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Octubre de 2013, expediente 18378/2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación 018378/2013 mab M.O.C.S./ CONCURSO PREVENTIVO

Juz. 3 - Sec. 6

Buenos Aires, 2 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló O.C.M. la resolución dictada en fs. 50/1 por la que se rechazó la presentación en concurso preventivo efectuada por su parte.-

    Para adoptar esta solución, el Sr. Juez de Grado ponderó que: i) el peticionante, a pesar de ejercer el comercio, no lleva una contabilidad regular ajustada a los parámetros establecidos por el art. 43 Cód. Com; ii) en la certificación contable obrante a fs. 21, no se indicaron las normas que sustentó

    la afirmación de que los registros contables eran llevados en sus aspectos formales de acuerdo a los requisitos de orden legal, ni se había señalado cuales eran los estados contables analizados; iii) el solo hecho de tratarse de una persona física no lo exoneraba de realizar balances; iv) con la documentación acompañada no podía saberse con certeza la composición del activo.-

    Con base en ello y, contemplando, también, la falta de referencias sobre proyecciones de ingresos y/o inversiones para reencauzar la actividad de parte del deudor, el juez concluyó de modo negativo en torno al concursamiento pretendido.

    Los fundamentos fueron expuestos en fs. 54/9.-

  2. ) El recurrente se quejó de esta decisión alegando que el juez habría aplicado un rigorismo formal excesivo al decidir como lo hizo, sin haber considerado la realidad del tipo de negocio al por menor que lleva a cabo. Indicó que la cuestión relativa a los registros contables y a la composición del activo y pasivo deberá ser ponderada por el síndico y eventualmente por las impugnaciones que realicen los interesados, pero que no obstaría la apertura del concurso, máxime cuando el a quo no habría señalado cuáles son las omisiones en las certificaciones acompañadas. Añadió

    que la documentación acompañada resultaría suficiente para acreditar que lleva la documentación contable imprescindible para un negocio al por menor.

    Señaló que resultaría injusto exigirle que cumpla con los mismos requisitos de una empresa o comercio de envergadura. Apuntó que si la contadora certificó

    la documentación debe tenerse por válidos los registros contables en los que se basó para dicha certificación. Se quejó también, porque no se advirtió que se acompañaron los títulos de propiedad del inmueble y rodado que le pertenecen, y que, por otro lado, los bienes muebles que conforman el fondo de comercio no son registrables ni están gravados, habiéndose...

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