Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Mayo de 2016, expediente CNT 063051/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 63051/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78130 AUTOS: “MÉNDEZ, JUAN PABLO C/ TELECOM ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 55)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de mayo de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DRA.

G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 158/167 apela la parte actora mediante presentación de fs. 169/172, con réplica de la contraria a fs. 180/185.

    Por su parte, a fs. 168 apela sus honorarios la perito contadora por estimarlos reducidos.

  2. Se queja la recurrente porque considera que el Sr. Juez de grado valoró incorrectamente la prueba testimonial y como consecuencia de ello justificó el despido impuesto al trabajador.

    Dice agraviarse por cuanto el magistrado consideró insuficiente el testimonio brindado por G.L.D., testigo propuesto por el actor, exigiéndole a éste que a los fines de probar que habría existido acoso laboral por parte de su superior, Sr. D.G., debía haber aportado más pruebas que la declaración del nombrado declarante.

    Destaca la quejosa la circunstancia de haber atravesado el Sr.

    L.D. la misma situación que el aquí accionante, por lo que no obstante tener éste juicio contra la accionada por tal motivo, el a quo debió

    haberle otorgado validez probatoria a sus dichos, máxime frente a la imposibilidad de aportar más pruebas, ello debido a que los demás empleados que pasaron igual situación que ellos, no fueron despedidos y estarían Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19848280#153479507#20160517100430316 trabajando en la actualidad a órdenes de la accionada, circunstancia por la que no hubieran salido de testigo en un caso como el presente.

    En primer lugar, coincido con el juzgador a quo en lo que respecta a la valoración de los dichos del testigo L.D., pues nótese que quien declara como testigo en un proceso lo que, como presupuesto fáctico de su pretensión afirma en otro que lo tiene como parte, sólo formalmente es testigo, y su declaración debe ser apreciada con extremo rigor; si no aparece confirmada por otros elementos de juicio no es adecuado fundar en ella una sentencia condenatoria que eventualmente podrá exhibir en abono de su pretensión, ya que media una comunidad de controversia (art. 386 C.P.C.

    C.N.) -Sala VI, 20-9-1994, “R., N.E. c/ Los Soles S.R.L.”, Derecho del Trabajo 1995-B, pág. 1646; ídem S.I., mayo 29 de 1996 “C., L. c/ CEPA S.A. s/ Despido”, Boletín de Jurisprudencia de la Excma. Cámara nº

    198/199, Derecho del Trabajo 1996-B. pág...

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