Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 24 de Febrero de 2011, expediente 1.528/2006

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa 1.528/2006 -

I- "MENDEZ IGNACIO RAMÓN C/ ESTADO

J: 10 NACIONAL MINIST DE ECONOMÍA Y

S: 19 OBRAS Y SERV PUB S/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 24 de febrero de 2011.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 191 -fundado a fs. 193/195 y fue contestado a fs. 198/199-, contra la resolución de fs. 188; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez declaró operada la caducidad de la instancia porque consideró que había transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc 1°, del Código Procesal, entre el dictado de la providencia del 28.10.09 y el acuse de perención del 14.9.10 (conf. fs. 174 y 178/179).

    Contra tal decisión se alza el accionante y se agravia por cuanto -sostiene- el magistrado no tuvo en cuenta el carácter excepcional y el criterio de interpretación restrictivo que deben regir en materia de caducidad de la instancia, e invoca jurisprudencia del Alto Tribunal en apoyo de su tesitura. Además, se agravia específicamente de que el a quo no determinó la fecha en que efectivamente se produjo la caducidad de la instancia y menciona que para el cómputo del plazo no se deben tener en cuenta las ferias judiciales conforme lo USO OFICIAL

    dispone el art. 311 del Código procesal. Por otra parte, afirma que la presentación de la cédula para su diligenciamiento es un acto que exterioriza la voluntad de activar el procedimiento, sin perjuicio de que luego haya resultado observada y cita jurisprudencia sobre el tema (conf. fs.

    193/195).

  2. Cabe recordar, inicialmente, que el fundamento del instituto de la caducidad radica en el abandono por parte del interesado del impulso del proceso, concerniendo esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés. En tal sentido, se considera que el propósito de la perención responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica (conf. doctr. Corte Suprema de Justicia, in re:

    Hughes Services Company S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires

    , del 29.7.93; conf. esta S., causas 4.686 del 30.11.93, 3.232 del 29.11.94, 8.827 del 15.8.02,

    27.911 del 27.8.02, 5.027/05 del 20.2.07, 7.279/05 del 3.7.07, 8.141/99 del 27.9.07, 4.738/04

    del 17.4.08, 2.645/00 del 20.5.08, 5.126/01 del 22.5.08, 4.115/00 del 19.6.08, 1.107/06 del 1.7.08, 12.653/04 del 10.7.08, 733/06 del 21.8.08, 11.278/02 del 2.10.08, 11.672/06 del 21.10.08, 3.450/05 del 31.3.09, 4.405/00 del 7.4.09, 9.100/05 del 6.8.09, 2.779/05 del 24.9.09,

    6.713/99 del 1.6.10; entre otras).

    En efecto, no se puede olvidar que la caducidad de la instancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR