Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Marzo de 2015, expediente FSA 041000301/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “MÉNDEZ, E. c/ ANSES s/reajustes varios”, expte. Nº

FSA41000402/2011 (Juzgado Federal de Jujuy Nº 2).

ta, 5 de marzo de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. Caducidad de la acción: Que la cuestión planteada por la Anses en el presente resulta sustancialmente análoga a las examinadas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente: “A., D. c/

    ANSES s/reajustes varios”, expte. N° 41000235/2011 (Juzgado Federal de Jujuy N° 2), sent. del 21-10-2014, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

    En efecto, y respecto del planteo de caducidad, de fs. 3/5 surge que el actor interpuso reclamo administrativo ante el organismo previsional solicitando el reajuste de sus haberes y que la UDAI San Salvador de Jujuy con fecha 19/07/2011 dictó la Resolución Administrativa N° RNT-B 01536/11 denegatoria de dicho reclamo, y si bien no surge acreditada la fecha en la que fue notificada al actor, se colige que la demanda incoada por el accionante con fecha 14/9/2011 en contra de la mencionada resolución administrativa ha sido interpuesta dentro del plazo de caducidad previsto en el art. 25, inc a) de la ley Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: M.V.C.O. Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta 19.549, al que remite el art. 15 de la ley 24.463, por lo que corresponde desestimar el agravio vertido a su respecto. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

  2. - Defecto legal: En relación a la excepción de defecto legal, cabe señalar que la misma resulta procedente cuando no se ajusta a los requisitos que exige la ley en el art. 330 del CPCCN. La omisión de esos requisitos o la ambigüedad u oscuridad en la redacción de la demanda, dan sustento a esta excepción. Asimismo, los defectos deben ser graves, colocando al demandado en un verdadero estado de indefensión, al no permitirle oponer las defensas adecuadas o producir las pruebas conducentes (conf. Fenochietto-Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” T. 2 Ed. Astrea, Bs. As., 1993, pág. 215).

    Ello así, corresponde adelantar que la demanda incoada efectivamente cumple con los requisitos exigidos por el mencionado art. 330 de la ley de rito. En efecto, se encuentra identificado el nombre y domicilio del demandante (inc. 1)...

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