Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Junio de 1998, expediente C 68202

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Negri-Pisano-Salas-Laborde
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

I.- La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca -Sala Primera- revocó la sentencia de primera instancia, haciendo lugar a la demanda contra J.I.R., "Transporte FERROVIAL S.A.", "ORMAS S.A.C.I.", "Cía. Argentina de Seguros VICTORIA S.A." y "Florencia Cía. G.. de Seguros S.A." -éstas dos últimas en la medida de su cobertura- incoada por S.M. de D. por sí y en representación de sus hijos menores M.A. y J.A.D. (fs. 638/ 665).

II.- Contra este pronunciamiento se alzan los actores mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 677/ 682 y "ORMAS S.A.I.C.I.C" -por apoderado- a través del recurso extraordinario de nulidad de fs. 683/ 684.

Respetando el orden lógico, abordaré el recurso de nulidad en primer término.

III.- Recurso extraordinario de nulidad del codemandado "ORMAS S.A.I.C.I.C." (fs. 683/ 684).

El escueto libelo contiene, como base del intento recursivo, la denuncia de la transgresión al art. 168 de la Constitución Provincial por existir omisión de cuestión esencial (fs. cit.).

El planteo preterido consiste en la cantidad de años (60) que debía computarse -a criterio del quejoso- como expectativa de vida de la víctima del hecho para establecer la indemnización del llamado "valor vida" (fs. 683 vta.).

Ello en mi opinión constituye un mero argumento de la parte y, sabido es, que como tal carece de la nota de esencialidad requerida a los efectos de tornar viable la queja impetrada (conf. S.C.B.A, Ac. 34146, sent. del 11-6-85).

En rigor, lo que aquí intenta cuestionarse es el criterio del juzgador al momento de cuantificar el daño material derivado de la muerte, lo cual excede el marco del recurso extraordinario de nulidad, siendo propio eventualmente del de inaplicabilidad de ley (conf. S.C.B.A., Ac. 59652, sent. del 14-5-96; Ac. 55643, sent. del 12-9-95).

Por lo expuesto propicio el rechazo del remedio examinado (conf. art. 298 del Código Procesal Civil y Comercial).

IV.- Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de la actora (fs. 677/ 682).

Lo funda en la absurda apreciación de la prueba llevada a cabo por la Alzada a los efectos de tener por configurada la "culpa de la víctima" y estimar su incidencia causal en el evento dañoso en un 50 %, así como en la errónea aplicación de la doctrina de esa Corte (fs. 679/ 681 vta.).

L. habré de señalar que media insuficiencia técnica en tanto se omite toda referencia a la normativa eventualmente...

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