Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Marzo de 2015, expediente CAF 003715/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa: 3715/2014 MENDEZ, C.S. c/ CPACF-

s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, 12 de marzo de 2015.

Vistos; considerando:

  1. Que en la sentencia nº 5200 la II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) aplicó al abogado C.S.M. la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 3 (tres) meses, por haber infringido los artículos 6, incisos a) y e), 44, incisos g) y h), de la ley 23.187 y 6 y 10, incisos a) in fine y g), del Código de Ética (fs. 305/317).

  2. Que las presentes actuaciones se iniciaron con la denuncia formulada por los Subgerentes de la Gerencia de Liquidación de Entidades Financieras y de Asistencia Legal de Liquidaciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA), quienes informaron al CPACF que el abogado M. había utilizado un poder judicial falso con el que cobró y luego dispuso de diversas sumas de dinero pertenecientes al ex Banco Español y Río de la Plata, que se encontraba bajo la órbita del BCRA, por medio de la comisión liquidadora correspondiente.

    Señalan que el 13 de septiembre de 2000 el abogado M. logró que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires —Sucursal Tribunales— expidiese dos cheques por las sumas de $ 413.034,75 y $ 325.887,17 a favor del ex Banco Español y Río de la Plata, cruzados y a la orden, dado que la entidad liquidada era acreedora de dichos montos en la quiebra de la empresa “Petracca e hijos SAICFEI”, que tramitó en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 12, Secretaría nº 24.

    Precisan que el primero de los cheques fue depositado el 21 de septiembre de 2000 en la sucursal del Banco de la Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa: 3715/2014 MENDEZ, C.S. c/ CPACF-

    s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Provincia de Buenos Aires 5042 —cruce F.V.— en una cuenta de la empresa “Sueño Estelar S.A.”, y fue rechazado cuando ingresó vía clearing al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, por cuanto la operatoria para las entidades bancarias y financieras en quiebra imponía que un cheque cruzado y a la orden debía ser depositado en el BCRA.

    Además, dicho documento presentaba signos de haber sido presentado y rechazado en otro banco, en tanto exhibía dos endosos: uno, con el número de caja de ahorro 329536—3 a nombre de A. o A.T. y otro, a nombre del abogado M.. Asimismo, tenía transcripta una cesión de derechos y acciones de ambos cheques a la firma “Sueño Estelar S.A.”, en la que ésta asumía el compromiso de abonar una contraprestación de U$S 738.921.

    Por otra parte, los denunciantes afirmaron que el poder general judicial invocado era falso, por cuanto: a) el BCRA era el único síndico habilitado por la ley de entidades financieras para actuar como liquidador del ex Banco Español y Río de la Plata S.A.; b) la comisión liquidadora era inexistente, y los integrantes nunca formaron parte del directorio del BCRA, en todo caso, del Banco de la Nación Argentina; c) la carta orgánica del Banco Nacional de Desarrollo (ley 21.629) mencionaba la formación de dicha comisión; d) el poder mencionaba un acta de reunión de directorio del BCRA del 26 de marzo de 1992, registrada bajo el nº

    1429, bajo la supuesta presidencia del Dr. P.P., quien en ese momento era vicepresidente segundo; además, ese día no fue adoptada decisión alguna respecto de la aludida “comisión”.

    Y mencionaron que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires formalizó una denuncia —sumario nº 101.555/00—

    Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa: 3715/2014 MENDEZ, C.S. c/ CPACF-

    s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 ante el Juzgado Nacional de Instrucción nº 46, que fue archivada por falta de ratificación.

  3. Que para así decidir, el tribunal a quo consideró que:

    1. La eventual prescripción de la acción disciplinaria era abstracta. El abogado sancionado informó que la plantearía en la causa penal y que tendría impacto en este sumario, pero no fue declarada en aquella sede.

    2. El principio “non bis in ídem” no es procedente, ya que el Reglamento de Procedimiento para el Tribunal de Disciplina (RPTD) limita dicho principio al “doble juzgamiento disciplinario”.

    3. En cuanto a la conducta reprochada:

    i) Las denuncias penales formuladas por las entidades bancarias fueron acumuladas y el Tribunal Oral en lo Criminal nº 3 suspendió el juicio a prueba. El abogado M. cumplió con las reglas de conducta y el pago del resarcimiento económico respectivo; después fue sobreseído por extinción de la acción penal.

    ii) Estaba probado que el abogado M. retiró

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