Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 10, 29 de Octubre de 2013, expediente 16988/2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorSala 10

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. Nº: 21645 EXPTE. Nº: 16988/2010 (32.189)

JUZGADO Nº: 34 SALA X

AUTOS: “MENDEZ CHAVEZ WILFRIDO C/ BRICALB S.R.L. S/ LEY 22.250”.

Buenos Aires,29/10/2013

El Dr. E.R.B. dijo:

Luego de evaluar las probanzas arrimadas a la causa, la Sra. Juez “a-quo”

señaló que, sin perjuicio de que apareciera irrazonable que el actor hubiera cumplido una jornada de trabajo de lunes a domingos de 7,30 hs. a 19,30 hs. como ayudante albañil, y de 23 hs. a 6 hs. como sereno en tareas de vigilancia y control de la obra, en concreto, la declaración de B. no resulta suficiente ni convincente para tener por acreditados tales extremos, dadas las contradicciones que observó, por lo que desestimó la reclamación sustentada en las tareas de sereno. A su vez, y en función a los valores salariales informados por la AFIP y recibos obrante en el anexo nº 6.293, determinó que el accionante no logró acreditar una remuneración mayor a la detallada, por lo que rechazó el reclamo por “50% haberes adeudados por agosto/noviembre 2.009”. Por último, acogió el reclamo por S.A.C. 2.007/2.009, fondo de desempleo e indemnización art. 18, ley 22.250.

Contra tal decisión recurren, la parte actora a tenor del memorial de fs.

252/7, mientras que la demandada lo hace en los términos que da cuenta la presentación de fs. 260/1, la cual fue replicada a fs. 268/269.

Cuestiona el accionante, en el primero de sus agravios, que la sentenciante de grado hubiera desestimado la categoría de sereno; o mejor dicho, que no hubiera tenido por acreditado que, además de las tarea de ayudante de albañil, cumplió funciones como sereno; y al respecto, entiendo injustificada la crítica a lo resuelto por la Dra. F.M., porque era el recurrente quien tenía a su cargo demostrar dicho extremo (conf. art.

377 C.P.C.C.N.), y en este sentido, aunque se prescinda del testimonio de Bienvenido Mercado Zayas (fs. 200/1), propuesto a instancias de la demandada, lo cierto es que la solitaria declaración de M.A.B. (fs. 197/9), apreciada a la luz de las reglas de la sana crítica (conf. art. 386 C.P.C.C.N.), resulta carente de entidad convictiva, como para ser considerada un medio idóneo de prueba (conf. arts. 90 L.O. y 456 C.P.C.C.N.).

Digo esto, básicamente, porque a más de las objeciones observadas en grado (y que aclaro, no se detuvieron en una sola frase e incluyeron las de fs. 203 –ver fs. 249-), a la hora de dar razón de sus dichos, el mencionado B. incurrió en serias contradicciones. Así, por ejemplo, primero declaró que “lo veía al actor desde la vereda,

que trabajaba de lunes a sábados como albañil, de 7 hs. a 17 hs. o 18 hs. siempre”; luego explicó que “hace horas extras los sábados y domingos en el edificio donde trabaja, por eso sabe que el actor trabajaba de lunes a domingos…que los domingos el actor se quedaba en la obra, y siempre estaba acomodando algo, materiales”; y posteriormente refirió que “el actor cortaba a las 12 del mediodía e iba a otro trabajo”. Sostuvo también el testigo que él trabajaba como encargado del edificio de Chenaut 1.967, hasta las 8 o 9 de la noche, y a veces el actor salía de la obra y hablaba con el”, pero a la hora de explicar cómo lo veía al reclamante en otra obra (Güemes y C.D., o sea bastante distante de la obra de Chenaut...

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