Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Diciembre de 2016, expediente CNT 024143/2014

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 24143/2014/CA1 JUZGADO Nº 56 AUTOS: “M.C.N.M. c/ PECBEN S.A. Y OTROS s/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apelan ambas partes la sentencia de grado que admitió, en lo principal que decide, las pretensiones articuladas en el inicio.

    La actora se alza contra la decisión que rechazó la multa prevista en el artículo 8º L.E. y fijó su salario en un monto menor al denunciado en la demanda.

    Los co-demandados P.S.A. y F.L. presentan su disconformidad con la valoración de la prueba producida en la causa, que habilitó el resultado adverso a sus intereses.

    El co-demandado P.F. se agravia por la desestimación de la excepción de falta de acción y legitimación pasiva opuesta por su parte.

  2. No es procedente la crítica de la parte actora, que pretende se considere cumplida la exigencia de comunicar a la AFIP las irregularidades registrales reclamadas al empleador, en los términos de los artículos 8º y 11 L.E., cuando no se ha oficiado al organismo postal sobre su efectiva remisión.

    Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20294057#170126879#20161228125111256 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte Nº CNT 24143/2014/CA1 Esta Sala tiene dicho que el artículo 11 de la Ley 24.013 establece la obligación de remitir a la AFIP copia del requerimiento efectuado al empleador y que la misma no puede ser tenida por cumplida si no se acredita la efectiva recepción por parte del organismo oficial. Ello así porque el sentido de la norma es el de activar un procedimiento de verificación y reclamo por el organismo recaudador, lo que pone en cabeza de quien dirige el envío, la carga de asegurar su recepción, no resultando suficiente para ello la acreditación de la emisión, por más que la misma se hubiese efectuado a través del correo oficial, en tanto ello no permite asegurar que llegó a destino.

  3. El segundo reclamo, vinculado al monto del salario, no obtendrá mejor suerte.

    Evoca la apelante que afirmó al demandar, haber percibido $ 8.000.-, por lo que no encuentra justificado que se haya resuelto, judicialmente, fijarlo en $ 7.000.-

    El desacuerdo...

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