Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 2 de Noviembre de 2010, expediente 60.691

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010

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INCIDENTE DE APELACIÓN DE LOS SOBRESEIMIENTOS PARCIALES DE GUSTAVO ELlAS

MELMAN, H.M. y VISUAL GRAPHICS S,A.D. POR EL SEÑOR FISCAL Y

DE LOS AUTOS DE PROCESAMIENTO DE G.E.M., H.M. y VISUAL GRAPHICS S.A DEDUCIDO POR LA ASISTENCIA TÉCNICA EN LA CAUSA NRO. 12.474

CARATULADA "VISUAL GRAPHICS S.A. SI CONTRABANDO" J.N.P.E. N° 4 S. 8 SALA "B" W

60.691 ORDEN W 23.407

Illnos Aires, L de noviembre de 2010.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior a fs. 987/990 de los autos principales contra los puntos dispositivos VIII, IX Y X de la resolución de fs. 963/986 de aquel legajo, por los cuales el juzgado de la instancia anterior sobreseyó parcialmente a .J.V.G.S.A., H.M. y G.E.D.

u. El recurso de apelación interpuesto por la defensa de Horacio O

O MELMAN, G.E.D.M. y VISUAL GRAPHICS S.A. a en ::J fs. 993/996 de los autos principales contra los puntos dispositivos I, II, III, IV,

V y VI de la resolución de fs. 963/986 de aquel legajo, por la cual se dispuso el procesamiento de los nombrados como coautores del delito previsto y reprimido por los arts. 863, 864 inc. b) y 865 inc. f), del Código Aduanero, y se mandó a trabar embargo sobre los bienes y el dinero de aquéllos hasta cubrir la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000).

Los escritos de fs. 63/65 vta. y 66169 de este incidente, por los cuales el señor fiscal general de cámara y la defensa de H.M.,

G.E.D.M. y VISUAL GRAPHICS S.A informaron en los términos del arto 454 del C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

10) Que, el juzgado de la instancia anterior, por la resolución recurrida:

a) dispuso el procesamiento de VISUAL GRAPHICS S.A.,

H.M. y G.E.D.M. por considerados coautores del delito previsto por los artículos 863, 864 inc. b) Y 865 inc. f), del Código Aduanero, con relación a las operaciones de importación documentadas mediante los despachos de importación detallados por los puntos resolutivos 1, III Y V de aquella resolución (Nos. 04 001 IC04 055607

y , 04 001 IC04 097241 Y, 04 001 IC04 088885 F, 04 001 IC04 127528 Z,

04 001 IC04 093078 S, 04 001 IC04 142303 E, 04 001 IC04 016076 L, 04

073 IC04 095202 S, 04073 IC04 041183 R, 04073 IC04 060765 B, 04073

IC04 088897 R, 04 001 IC04 042981 P, 04 001 IC04 119527 Z, 05 001 IC06

000361 E, 04 001 IC04 103085 X, 04 001 IC04 121425 G, 04 001 IC04

136995 B, 04 073 IC04 127854 E, 04 001 IC04 022331 C, 04 001 IC04

014342 F, 03 001 IC04 108706 M Y 04 001 IC04 030284 X) por la presunta falsedad de algunas de las facturas comerciales vinculadas con los proveedores TUBE LIGH !NC., TRIANGLE DIGIT AL Y DIGIT AL

GRAPHICS SYSTEM acompañadas a aquellos despachos;

b) dispuso el sobreseimiento parcial de los nombrados con relación a algunas de las operaciones de importación mencionadas por el acápite anterior (vinculadas con los despachos de importación Nos. 04 001

IC04 142303 E, 04 001 IC04 055607 Y, 04 001 IC04 097241 Y, 04 001 IC04

088885 F, 04 001 IC04 127528 Z, 04 001 IC04 016076 L, 04 073 IC04

041183 R, 04 073 IC04 060765 By 04 073 IC04 088897 R), sólo en cuanto se relaciona con las otras facturas comerciales acompañadas a aquellos despachos de importación relacionadas con los proveedores ARKWRIGHT

!NC. y AEROMA TRIX !NC., por no haberse podido comprobar la falsedad de aquellas facturas;

e) dispuso el sobreseimiento parcial de VISUAL GRAPHICS

S.A., H.M. y G.E.D.M. con relación a las operaciones de importación documentadas mediante los despachos de importación Nros. 04 001 IC04 107033 N, 04 073 IC04 011984 A, 04 073

IC04 021503 L, 04 073 IC04136059 B y 03001 IC04104100 T, en los cuales exclusivamente se documentaron operaciones comerciales efectuadas con los proveedores AEROMA TRIX INC. y VISUAL GRAPHICS INC. por entender que no se habría podido determinar que las facturas comerciales acompañadas a aquellos despachos de importación fuesen apócrifas.

P. ~ ck la QÁÍaci6n ~ddfJJJ~w 20) Que, por el recurso de apelación interpuesto por el fiscal de la instancia anterior se argumentó, con relación a lo reseñado por el acápite b)

del considerando anterior: " ...cada operación aduanera constituye un hecho único, en el marco del cual puede comprobarse una o mas falsedades. Ello no justifica el desdoblamiento del objeto procesal en tanto hechos como documentos falsos se hayan presentado, pues dicho proceder condujo, en la especie, a adoptar temperamentos múltiples y contradictorios sobre un mismo hecho ... ". Por lo tanto...

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