Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Mayo de 2015, expediente CAF 009730/2006/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Causa: 9730/2006, MELLERETSKY RUBEN c/ EN-AFIP DGA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS JIS En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores Jueces, para resolver los autos “M.R. c/ EN- AFIP DGA y otros s/daños y perjuicios”

(Causa Nº 9730/2006) y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, doctor S.G.F. dice:

  1. Que la sentencia de fs.869/879 vta. rechazó la demanda promovida contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, que se inició a los fines de obtener la indemnización de los daños y perjuicios padecidos por el accionante con motivo de la supuesta denuncia calumniosa que sufriera y que culminara con su sobreseimiento definitivo.

    Para así decidir, luego de analizar las actuaciones administrativas y penales obrantes en la causa, rechazó la excepción de prescripción deducida por la co-demandada AFIP, pues consideró que cuando el deber de reparar surge de una denuncia o acusación supuestamente negligente o calumniosa, el plazo comienza a correr desde la resolución en sede penal, ya que hasta ese entonces el perjudicado tiene un derecho meramente eventual. Teniendo en cuenta que el actor inició la demanda dentro de los dos años de haber tomado conocimiento del sobreseimiento, la excepción fue rechazada.

    Ingresando al fondo de la cuestión, sostuvo que, además de los presupuestos comunes para la precedencia de cualquier acción indemnizatoria, en el caso de la acusación calumniosa debe demostrarse la falsa imputación de la comisión de un delito penal de acción pública y la existencia de un actuar doloso o culpa grave, por haber faltado todo motivo para la denuncia y la inexistencia de causa probable para la comisión del hecho que se considera delictivo. Agregó que la prueba de la culpa debe ser severamente exigida para evitar que la exposición a eventuales acciones resarcitorias genere un efecto disuasorio que derive en el ocultamiento de comportamientos potencialmente delictivos.

    Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Causa: 9730/2006, MELLERETSKY RUBEN c/ EN-AFIP DGA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Bajo tales parámetros, estimó que la conducta de los funcionarios de la AFIP y de la Oficina Anticorrupción no puede ser encuadrada en la figura de la acusación calumniosa que contempla el art. 1090 del Código Civil, ya que la denuncia penal fue consecuencia de la constatación de omisiones en las declaraciones juradas, lo cual dificultó el control por parte de los organismos pertinentes. Afirmó que las instancias administrativas obraron con arreglo a la normativa que les imponía el control de las declaraciones juradas patrimoniales y la obligación de formular denuncia frente a omisiones o falsedades.

    Asimismo, no tuvo por acreditado que se hubiera vulnerado el procedimiento aplicable produciendo daños al actor, ni que se hubiera afectado su derecho de defensa.

    En consecuencia, desestimó la demanda por inexistencia de accionar irregular o ilegal atribuible a las co-accionadas, que implique su responsabilidad por los daños invocados por el recurrente.

  2. Que a fs. 882 apeló el actor el fallo de primera instancia, fundando su recurso a fs. 900/911, cuyo traslado fue contestado por los co-

    demandados AFIP y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a fs.

    921/927 y 929/933, respectivamente.

    Se agravia en primer término por la supuesta afectación del principio de congruencia, ya que la sentencia habría omitido contemplar que la denuncia sería nula por haber sido iniciada a partir del conocimiento irregular de las declaraciones juradas por parte de los funcionarios cuestionados. Alega que dichas declaraciones son efectuadas en sobre cerrado y que las mismas sólo pueden ser consultadas por un procedimiento especial regulado por ley, que requiere la autorización de la Oficina Anticorrupción, lo cual no ocurrió en el presente. Agrega que la mencionada Oficina no podría enviar información relativa a las mismas a la AFIP, como habría ocurrido en el presente, pues se trata de información secreta. También se habría visto afectado el secreto fiscal en los términos de la Instrucción General AFIP Nº 08/2006. De esta forma, la denuncia Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Causa: 9730/2006, MELLERETSKY RUBEN c/ EN-AFIP DGA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS habría sido iniciada en base a un acceso clandestino e ilegal a las declaraciones juradas del actor.

    Luego puntualiza inexactitudes de la sentencia apelada, que denotarían su arbitrariedad. Así, por ejemplo, se menciona el art. 177 del Código Penal, cuando debió referirse a idéntico artículo del Código Procesal Penal. Critica que se considere a los funcionarios como meros autómatas o denunciantes seriales, en vez de exigirles criterio al momento de efectuar denuncias.

    A continuación, manifiesta que el sobreseimiento en sede penal tiene el carácter de cosa juzgada y que fue dictado en los términos del art. 336 inc. 2 del Código Procesal Penal, lo que implica que el hecho imputado no existió. Explica que del decisorio penal se acredita la culpa grave de quienes denunciaron, puesto que habría quedado establecido que no existió

    omisión en las declaraciones juradas. Por último, repasa distintos elementos probatorios...

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