Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Marzo de 2016, expediente COM 053447/1999/CA002

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 26 - Sec. 52.

53447/1999 M.C.A. s/ QUIEBRA Buenos Aires, 10 de Marzo de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló en subsidio la sindicatura el decreto de fs. 1.884 –

    mantenido en fs. 1.889- que ordenó al síndico readecuar el proyecto de distribución obrante en fs. 1.878/83 pues los acrecidos allí contenidos y generados con posterioridad a la distribución originaria de fs. 1.556/1.561-, no conformaron nuevas reservas para futuros honorarios y, subsiguientemente, cabía distribuirlos en su totalidad (cfr. arg. art. 218 último párrafo y 220 LCQ).-

    El memorial obra glosado a fs. 1.886/1.888.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en fs.

    1.893/1.894 propiciando la confirmación de la resolución apelada.-

  2. ) La sindicatura se quejó por cuanto sostuvo que la Señora Juez a quo no tuvo en cuenta que los nuevos ingresos de fondos incluidos en la readecuación presentada –véase fs. 1.878/83- debían considerarse como “reserva” en los términos del art. 222 LCQ. Explicó que en esa distribución complementaria incluyó la totalidad de los réditos, esto es, $ 1.400.057,97, por lo que la reserva computada –fs. 1.882- importó, en definitiva, un acrecentamiento del activo falencial Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #21936876#148676401#20160309091924575 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional con lo cual correspondía proceder con la regulación de honorarios por la mentada distribución dado que la base regulatoria se amplió con la introducción del nuevo activo.-

  3. ) Dispone la normativa concursal en su art. 222 la posibilidad de realizar distribuciones de fondos complementarias en los casos que existan "producto de bienes no realizados", importes "provenientes de desafectación de reservas" o "fondos ingresados con posterioridad" a la presentación del informe final previsto en el art. 218 de la L.C.Q. Obviamente, se entiende en esos supuestos que existe el derecho de los profesionales a la fijación de nuevos estipendios ante el ingreso de nuevos activos a la falencia.-

    Sentado lo anterior, es del caso señalar que la sindicatura presentó a fs.

    1.556/1.561 un proyecto de distribución de fondos (art. 218 LCQ), donde las disponibilidades ascendían a un total de $ 4.306.375,22 que se...

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