Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Noviembre de 2013, expediente FMZ 081134969/2011
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2013 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81134969/2011 MELLA RICARDO ORLANDO Y OTS. C/ ENA - M° DE DEFENSA P/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO . (M-4969)
Mendoza, 21 de Noviembre de 2013.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 81134969/2011 caratulados “MELLA
R. y Otros c/ENA – Mint. de Def. p/ Cont. Adm.”, venidos del Juzgado
Federal N° 2 de Mendoza a esta Sala “A”, a efectos de resolver el recurso de apelación
interpuesto a fs. 408 y vta. contra la resolución obrante a fs. 406/407, por la cual se resuelve:
1). REGULAR los honorarios de los Dres. N. A. y D. A. en la suma de pesos $ 63.883 en
el doble carácter y en conjunto.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra el decisorio de fs. 406/407 que regula los honorarios
profesionales de los representantes de la parte actora, el Estado Nacional mediante
apoderado deduce recurso de apelación por considerarlos excesivamente altos en relación a
la labor desarrollada.
Agravia al recurrente el cuantum establecido, por entender que
resulta desmesurado en relación al monto que corresponde en un proceso de las
características del presente, como así también en lo referente a los porcentajes establecidos.
Solicita que el Tribunal revise el decisorio apelado y practique una
regulación a valores más justos.
II. Corrido traslado, el representante de la parte actora contesta
agravios, con argumentos a los que remito brevitatis causae (v. fs. 412/413).
III. Entiende esta S. que corresponde rechazar la apelación
articulada a fs. 408 y vta., en atención a las razones que se exponen a continuación.
Es que, cotejadas las actuaciones se advierte, en primer término que
la regulación es ajustada a derecho.
En efecto, la A quo ha tomado como base el monto de la liquidación
aprobada a fs. 218, aplicándole, a los fines previstos en el art. 622 del CC, la tasa pasiva
calculada conforme el Comunicado 14.290 del BCRA. y, sobre la suma obtenida, calculó los
honorarios de los Dres. D. A. y N. A., por la labor desarrollada en la etapa de ejecución de
sentencia, siguiendo las pautas del artículo 40 de la Ley N° 21.389 y modificatorias.
Es que, ante la ausencia de una norma específica, doctrina y
jurisprudencia son contestes en señalar que para determinar los emolumentos devengados
durante esa etapa procesal, deben aplicarse los porcentajes y pautas contenidas en el art. 7º
de la ley nº 21.389 a las que remite el art. 40 de esa normativa: “Los procesos de ejecución
se considerarán divididos en dos (2) etapas. La...
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