Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Noviembre de 2013, expediente FMZ 081134969/2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81134969/2011 MELLA RICARDO ORLANDO Y OTS. C/ ENA - M° DE DEFENSA P/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO . (M-4969)

Mendoza, 21 de Noviembre de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 81134969/2011 caratulados “MELLA

R. y Otros c/ENA – Mint. de Def. p/ Cont. Adm.”, venidos del Juzgado

Federal N° 2 de Mendoza a esta Sala “A”, a efectos de resolver el recurso de apelación

interpuesto a fs. 408 y vta. contra la resolución obrante a fs. 406/407, por la cual se resuelve:

1). REGULAR los honorarios de los Dres. N. A. y D. A. en la suma de pesos $ 63.883 en

el doble carácter y en conjunto.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra el decisorio de fs. 406/407 que regula los honorarios

profesionales de los representantes de la parte actora, el Estado Nacional mediante

apoderado deduce recurso de apelación por considerarlos excesivamente altos en relación a

la labor desarrollada.

Agravia al recurrente el cuantum establecido, por entender que

resulta desmesurado en relación al monto que corresponde en un proceso de las

características del presente, como así también en lo referente a los porcentajes establecidos.

Solicita que el Tribunal revise el decisorio apelado y practique una

regulación a valores más justos.

II. Corrido traslado, el representante de la parte actora contesta

agravios, con argumentos a los que remito brevitatis causae (v. fs. 412/413).

III. Entiende esta S. que corresponde rechazar la apelación

articulada a fs. 408 y vta., en atención a las razones que se exponen a continuación.

Es que, cotejadas las actuaciones se advierte, en primer término que

la regulación es ajustada a derecho.

En efecto, la A quo ha tomado como base el monto de la liquidación

aprobada a fs. 218, aplicándole, a los fines previstos en el art. 622 del CC, la tasa pasiva

calculada conforme el Comunicado 14.290 del BCRA. y, sobre la suma obtenida, calculó los

honorarios de los Dres. D. A. y N. A., por la labor desarrollada en la etapa de ejecución de

sentencia, siguiendo las pautas del artículo 40 de la Ley N° 21.389 y modificatorias.

Es que, ante la ausencia de una norma específica, doctrina y

jurisprudencia son contestes en señalar que para determinar los emolumentos devengados

durante esa etapa procesal, deben aplicarse los porcentajes y pautas contenidas en el art. 7º

de la ley nº 21.389 a las que remite el art. 40 de esa normativa: “Los procesos de ejecución

se considerarán divididos en dos (2) etapas. La...

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