Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Agosto de 2016, expediente Rc 120631

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

C. 120.631 "M., J.O. contra L. y R.S.A. y otro. Daños y perjuicios".

//Plata, 31 de Agosto de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por J.O.M. contra "L. y R.S.A." y la citada en garantía "B.R.C.. Ltda.", y condenó a los demandados a abonar a la accionante la suma de $ 367.560 con más los intereses a la tasa pasiva del Banco Provincia desde que se produjo el evento dañoso (fs. 467/476 vta.).

    A su turno, la Sala I de la Cámara Primera de Apelación departamental confirmó la sentencia apelada en lo principal que decidió respecto de la responsabilidad atribuida a la demandada y a la citada en garantía, y modificó el monto de condena que elevó a la cantidad de $ 464.560 con más los intereses ya fijados liquidados a la "Tasa Pasiva - Plazo fijo digital" (fs. 520/529 vta.).

    Frente a lo así decidido, la demandada y la citada en garantía -mediante apoderado- interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 537/559), el que fue concedido (v. fs. 560 y vta. y 567).

  2. En el sub lite, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 278 y 280 del Código Procesal Civil y Comercial, es de observar que el valor del agravio, teniendo en cuenta los planteos expuestos en la impugnación, se encuentra representado para las recurrentes por el importe de la condena establecida en su contra, con más la diferencia -a la fecha del medio revisor- de los intereses liquidados a la tasa fijada en la sentencia de la alzada y la que pretende que...

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