Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 4 de Julio de 2014, expediente CCC 033880/2009/TO01

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Causa Nº CCC 33880/2009/TO1/CFC1

-Sala I-

FRANCO y otros s/ recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 4 días del mes de julio del año dos mil catorce, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la Dra. A.M.F. como P., y los Dres. J.C.G. y L.M.C. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa nº CCC 33880/2009/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “F. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 13 de esta ciudad, con fecha 5 de diciembre de 2013, resolvió: “I.

    NO HACER LUGAR al ARRESTO DOMICILIARIO de JAVIER OBREGÓN

    CIPRIANO o JAVIER CIPRIANO OBREGÓN o JUNNER OBREGÓN LÓPEZ o L.M.S.S. o L.M.S.S.…” (cfr. fs.

    110/114).

    Contra ese pronunciamiento, la Defensora Pública Oficial interpuso recurso de casación (fs. 118/127), que fue concedido a fojas 128/130.

  2. ) El recurrente invocó los motivos previstos en los incisos 1º y 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Señaló que el tribunal no realiza una correcta interpretación de la ley sustantiva, vulnerándose de tal manera la garantía del debido proceso, defensa en juicio y presunción de inocencia consagradas en el art. 18 de la Constitución Nacional y el derecho a la igualdad emanado del art. 16 de dicha normativa. Sostuvo que se ha realizado una errónea interpretación e inobservancia de las normas que regulan el instituto del arresto domiciliario –

    arts. 32 inc. f) y 33 de la ley 24660-.

    Indicó que se encuentran en pugna valores jurídicos superiores, como ser el interés superior del niño –art. 75

    inc. 22 de la CN-.

    Manifestó que la resolución impugnada merece múltiples cuestionamientos, sobre todo si se tiene en cuenta que se ha desoído al Defensor Público de Menores, quien oportunamente propició se hiciera lugar al arresto domiciliario impetrado a fin de poner a resguardo los 1

    derechos y garantías que le asisten a la menor Lucía y para eliminar la estigmatización que sufre S.M.P.L..

    Agregó que el tribunal ha incurrido en una contradicción, al hacer referencia a la falta de cumplimiento del requisito de edad de la menor o si ha tenido en cuenta el resguardo de su interés superior al no contar con la edad legal correspondiente.

    Expresó que los argumentos brindados por el tribunal soslayan la cuestión central planteada, cual es ni más ni menos que poner a resguardo los derechos y garantías que asisten a M.L.O.C. y eliminar los efectos estigmatizantes que aquejan a quien se encuentra actualmente a cuidado de la niña.

    Sostuvo que el tribunal ha soslayado por completo que la menor M.L.O.F. se encuentra a cargo de una anciana de 81 años de edad, por lo que resulta claro que la circunstancia de que ésta se encuentre compensada en su estado de salud, bajo ningún punto de vista puede suplir la presencia y contención de su padre, máxime si se tiene en cuenta que la madre de la niña falleció en un accidente.

    Indicó que se encuentra afectado el principio de igualdad ante la ley reconocido en el art. 16 de la Constitución Nacional, por no realizar una justa distinción entre la situación de aquella persona que ha sido condenada y quien aún se encuentra con una sentencia no firme.

    Asimismo agregó que el imputado posee un domicilio fijo donde hacer efectivo el arresto domiciliario y donde se ha propuesto a L.A.C.P. para que asuma las obligaciones inherentes a dicho instituto.

    Expresó que con una fundamentación aparente y una interpretación arbitraria de la ley, se le denegó a O.C. la facultad de soportar la detención que viene sufriendo bajo el régimen de arresto domiciliario afectando de esa manera el interés superior del niño.

    Sostuvo que se debe tener en cuenta que no existe riesgo de fuga ni entorpecimiento de la investigación por parte del imputado.

    Causa Nº CCC 33880/2009/TO1/CFC1

    -Sala I-

    FRANCO y otros s/ recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

    Por...

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