Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 5 de Agosto de 2016, expediente CIV 042625/2009/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B “VEGA, M. delV. y otro c /L., E.C. y otros s/ daños y perjuicios” (expte. N° 32.984/2008), junto a sus acumulados “LOPEZ, C.G. c/ Metrovías S.A. y otros s/

daños y perjuicios” (expte. N° 21.425/2008) y, “MELHEM, J.L. c/ Metrovías S.A. y otro s/ daños y perjuicios” (expte. N°

42.625/2009); Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°

95.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Agosto de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Vega, M. delV. y otro c/López, E.C. y otros s/ daños y perjuicios” junto a sus acumulados “L., C.G. c/Metrovías S.A. y otros s/daños y perjuicios” y “M., J.L. c/ Metrovías S.A. y otro s/daños y perjuicios ”

respecto de las sentencia de fs. 1424/1462 –y su aclaratoria de f. 1474-, 708/746, 273/311 –respectivamente- el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

ROBERTO PARRILLI - MAURICIO LUIS MIZRAHI -.

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de la instancia anterior resolvió:

    A) En los autos a) “VEGA, M. delV. y otro c /L., E.C. y otros s/ daños y perjuicios” (expte. N° 32984/2008): 1)

    Rechazar la demanda entablada contra E.C.L. y J.L.M.; 2) Declarar la inconstitucionalidad del artículo 39 de la ley 24.557, inc.1; 3) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta contra “Metrovías S.A.”. En consecuencia, esta última deberá abonar a Mercedes del Valle Vega, la suma de pesos seiscientos nueve mil seiscientos ($609.600) y al L.W.L., la suma de pesos cuatrocientos dieciséis mil seiscientos ($416.600), con más sus intereses, a liquidar según el sistema establecido en el considerando XV, en el término de 10 (diez) días; 4) Imponer las costas en el modo dispuesto en el considerando XVI; y su aclaración de f. 1474.

    B) En las actuaciones “LOPEZ, C.G. c/

    Metrovías S.A. y otros s/ daños y perjuicios” (expte. N° 21.425/2008): 1)

    Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #13227160#154245026#20160805123631312 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Rechazar la demanda entablada contra E.C.L., J.L.M. y M.C.R.; 2) Hacer lugar parcialmente a la demanda impetrada contra “Metrovías S.A.”, condenando a esta última a abonar a C.G.L. la suma de pesos ciento veintidós mil ochocientos ($122.800), con más sus intereses, a liquidar según el sistema establecido en el considerando XV, en el término de 10 (diez) días; 3) Imponer las costas en el modo dispuesto en el considerando XVI; C) En los autos “MELHEM, J.L. c/ Metrovías S.A. y otros s/ daños y perjuicios (expte. N° 42.625/2009)”: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada; en consecuencia condenó a “Metrovías S.A.” a abonar a J.L.M. la suma de pesos trece mil novecientos veinte ($13.920), con más sus intereses, a liquidar según el sistema establecido en el considerando XV, en el término de 10 (diez) días; 2) Imponer las costas en el modo dispuesto en el considerando XVI.

  2. Contra dicho pronunciamiento apelaron las partes.

  3. Agravios i) En los autos “VEGA, M. delV. y otro c/

    LOPEZ, E.C. y otros s/ daños y perjuicios” (expte. N°

    32984/2008), expresaron agravios: la citada en garantía (“Royal & Sun Alliance Seguros Argentina S.A. -antes “El Comercio Cía. de Seguros a Prima Fija S.A.”- ) a fs. 1560/1565, obteniendo respuesta de los codemandados J.L.M. y E.C.L. a fs. 1569/1577; la parte actora (Mercedes del Valle Vega y L.W.L.) a fs. 1578/1581, cuyo traslado fue contestado por los codemandados J.L.M. y E.C.L. a fs.

    1591/1601, por la citada en garantía (“Royal & Sun Alliance Seguros Argentina S.A. –antes “El Comercio Cía. de Seguros a Prima Fija S.A.”- ) a fs. 1625/1626 y por la codemandada “Metrovías S.A.” a f. 1627; los codemandados (J.L.M. y E.C.L.) a fs. 1583/1590, los cuales fueron replicados a f. 1629 por “Metrovías S.A.” y a fs. 1645/1648 por la citada en garantía (“Royal &

    Sun Alliance Seguros Argentina S.A. –antes “El Comercio Cía. de Seguros a Prima Fija S.A.”- ); por último, a fs. 1602/1623 hizo lo propio la codemandada “Metrovías S.A.”. Dicha pieza fue refutada por los codemandados J.L.M. y E.C.L. a fs. 1630/1644.

    a. La citada en garantía (“Royal & Sun Alliance Seguros Argentina S.A. -antes “El Comercio Cía. de Seguros a Prima Fija S.A.”- ) centró

    su crítica en relación a la imposición de costas y a la tasa de interés aplicada.

    b. La parte actora (Mercedes del Valle Vega y su hijo L.W.L. fundaron su queja en tres aspectos. En primer lugar, se agravian Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #13227160#154245026#20160805123631312 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B de la atribución de responsabilidad endilgada en la instancia de grado. Relatan que no existe prueba producida alguna que obligue a entender que la responsabilidad íntegra y absoluta del siniestro corresponde a la formación ferroviaria. Solicitan se revoque el fallo en este punto y se condene a los codemandados L. y M. –junto a su aseguradora-, con costas. Su segunda queja versa sobre los montos otorgados en concepto de “daño psicológico” y su “tratamiento” para ambos coactores, los cuales considera exiguos. Por último, se agraviaron de la regulación de honorarios.

    c. Los codemandados (J.L.M. y E.C.L. se agraviaron en razón de la imposición de costas. Solicitaron que las mismas se impongan “a la condenada Metrovías, sin perjuicio de la responsabilidad concurrente de la citada en garantía por todas las generadas en defensa del asegurado y del conductor del asegurado, y no meramente por una incidencia de declinación de cobertura” (f. 1584).

    d. La codemandada “Metrovías S.A.” tipificó su crítica en tres partes: la atribución de responsabilidad endilgada, los daños estipulados y sus montos y la tasa de interés fijada para el cómputo de los intereses que correrán desde la fecha de la pericia mecánica.

    ii) Por su parte, en el expediente “LOPEZ, C.G. c/ Metrovías S.A. y otros s/ daños y perjuicios” (expte.

    21.425/2008) expresaron agravios: la parte actora (C.G.L.) a fs. 824/828, los que merecieron réplica a fs. 845/858 (J.L.M., M.C.R. y E.C.L., f. 884 (“Metrovías S.A.”) y fs. 887/888 (“Royal & Sun Alliance Seguros Argentina S.A. -antes “El Comercio Cía. de Seguros a Prima Fija S.A.”-); la citada en garantía (“Royal & Sun Alliance Seguros Argentina S.A. -antes “El Comercio Cía. de Seguros a Prima Fija S.A.”-)

    a fs. 830/836, los que fueron contestados a fs. 838/844 (J.L.M., M.C.R. y E.C.L. y a fs. 892/893 (C.G.L.; los codemandados (J.L.M., M.C.R. y E.C.L.) a fs. 860/861, cuyo traslado fue respondido a fs. 890/891 (C.G.L., fs. 895/vta. (“Metrovías S.A.”) y 911/914 (“Royal &

    Sun Alliance Seguros Argentina S.A. -antes “El Comercio Cía. de Seguros a Prima Fija S.A.”-); la codemandada (“Metrovías S.A.”) a fs. 862/883, los que fueron contestados a fs. 897/910 (J.L.M., M.C.R. y E.C.L. y fs. 915bis/917 (C.G.L.)

    a. La parte actora (Constanza G.L. cuestionó la atribución de responsabilidad establecida en la instancia de grado; en particular, la apelante entiende que el decisorio de grado no valoró adecuadamente la prueba producida en las presentes actuaciones, la que –según su criterio—

    Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #13227160#154245026#20160805123631312 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B acreditaría (además de la responsabilidad de “Metrovías S.A.”) la culpa de los codemandados J.L.M., M.C.R. y E.C.L.. En consecuencia, solicitó la modificación del fallo recurrido peticionando que se extienda la responsabilidad endilgada a los codemandados M., R. y L., junto a su aseguradora.

    b. Por otro lado, la citada en garantía (“Royal & Sun Alliance Seguros Argentina S.A. -antes “El Comercio Cía. de Seguros a Prima Fija S.A.”- ) tipificó sus quejas de la misma forma en que lo hizo en el expte. N°

    32984/2008. Es decir, en relación a la imposición de costas y a la tasa de interés aplicada.

    c. Los codemandados (J.L.M., M.C.R. y E.C.L. reiteraron sus agravios en razón de la imposición de costas y se quejaron de la suma otorgada para resarcir el rubro “daño moral”.

    d. Por último, la codemandada (“Metrovías S.A.”) nuevamente distribuye su expresión de agravios en tres puntos: i) la atribución de responsabilidad endilgada; ii) la procedencia y cuantía de las partidas indemnizatorias respecto de los rubros denominados “incapacidad sobreviviente”, “daño moral” y “daño emergente” –como así también- de la autonomía del rubro “tratamiento quirúrgico”; y, iii) la tasa de interés estipulada.

    Sobre este punto, solicitó que se deje sin efecto la tasa de interés activa y se aplique una que no exceda el 8% anual o bien que no supere la tasa pasiva.

    iii) De igual modo, en los autos “MELHEM, J.L. c/

    Metrovías S.A. y otros s/ daños y perjuicios (expte. 42.625/2009)”: la codemandada “Metrovías S.A.” expresó agravios a fs. 346/365 obteniendo respuesta a fs. 367/381 (E.C.L. y a fs. 382/397 (J.L.M..

    Por su parte, el actor J.L.M. desistió del recurso de apelación a f. 345.

    a. La expresión de agravios de la codemandada “Metrovías S.A.” resulta similar a la expuesta en el expte. N° 32.984/2008. Así, centró sus quejas en razón de la atribución de responsabilidad endilgada, los daños estipulados y sus montos y de la tasa de interés estipulada para el cómputo de los intereses que correrán desde la fecha de la pericia mecánica.

  4. En este escenario, pasaré a examinar los agravios, en la inteligencia que en su estudio y análisis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR