Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 4 de Agosto de 2016, expediente CNT 036709/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72031 EXPEDIENTE NRO.: 36709/2015 AUTOS: M., S.F. c/ COOPERATIVA DE TRABAJO SOLIDARIDAD LTDA. s/LEY 22.250 Buenos Aires, 04 de agosto de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

M.Á.P. dijo:

Contra la resolución de fs. 53 mediante la cual se desestimó

la citación de tercero pretendida por la demandada Cooperativa de Trabajo Solidaridad Ltda se alza ésta, a mérito del memorial obrante a fs. 54/56.

La recurrente sostiene básicamente que, deviene necesaria la citación de Cooperativa de Trabajo La Solidaridad Ltda, en tanto que se entabló demanda en contra de la citante cuando debería haber sido entablada contra quien se pretende sea citado y debido a un error surgido en base a la similitud de nombre entre ambas el actor ha promovido demanda contra Cooperativa de Trabajo Solidaridad Ltda. cuando en realidad debería haberlo hecho contra Cooperativa de Trabajo La Solidaridad Ltda, por lo que sostiene que devendría necesaria su intervención como tercero en los presentes autos.

Se ha señalado con relación al tema en debate que “la intervención de terceros en el proceso no puede afectar el principio de unidad que debe presidir el litigio laboral a través de un procedimiento sumario ceñido fundamentalmente a los sujetos de la relación de trabajo, los principio de celeridad y economía procesal”

(C.N.A.T., S.V., sent. N.. 14411 de abril 29.983 in re “F.J.E. y otros c/ Sevel Argentina SA”), criterio que encuentra correspondencia en la doctrina del Alto Tribunal que ha sostenido que “el instituto de la intervención obligada de terceros de carácter restrictivo y excepcional, tiene por característica esencial hacer citar a aquél a cuyo respecto se considere que la controversia es común de modo que no basta con tener un Fecha de firma: 04/08/2016 mero interés en el resultado del pleito, circunstancia que debe apreciarse con rigor cuando Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #27113552#157543013#20160804112623682 Año del B. de la Declaración de la...

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