Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 11 de Octubre de 2016, expediente FRO 013002874/2001/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Int Rosario, 11 de octubre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 13002874/2001 “MELAMUD, S. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio en virtud de la petición formulada por una de las patrocinantes de la parte actora, a fin de que se regulen los honorarios profesionales por la labor desarrollada ante la alzada (fs. 292).

Elevados los presentes, se dispuso el pase al Acuerdo quedando la causa en estado de resolver (fs. 298).

Y Considerando:

  1. ) Mediante sentencia interlocutoria nº 072761, la Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió rechazar el recurso interpuesto por la demandada y confirmar la sentencia recurrida, con costas a la demandada vencida (fs. 181).

    Teniendo en cuenta la labor profesional cumplida por la Dra. M.E.P. a fs.175/vta., la naturaleza y complejidad de la cuestión debatida, el resultado obtenido en segunda instancia, y lo dispuesto por el art. 14 de la ley 21.839, corresponde regular sus honorarios en el 30% del importe que se regule a las profesionales de la parte actora en primera instancia por el juicio principal.

  2. ) Asimismo, mediante Acuerdo de fecha 27/10/2014 se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 250 contra el decreto de fecha 10/06/2011, con costas de la incidencia a la vencida (fs.

    272/274).

    Atento a la labor profesional cumplida por la Dra. M.E.P. a fs. 253/vta., la naturaleza incidental de la cuestión planteada, el resultado obtenido en esta instancia y lo dispuesto por los arts. 33 y 14 de la ley arancelaria, se estima prudente la aplicación...

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