Sentencia de SALA I, 29 de Marzo de 2016, expediente CCF 003145/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 3145/2010 -

I- “MEL REINALDO EDUARDO Y OTRO Juzgado nº 1 C/ ANSES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Secretaría nº 1 Buenos Aires, 29 de marzo de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 323, fundado a fs. 325/328, contra la providencia de fs. 322, cuyo traslado se encuentra contestado por la citada en garantía y por la ANSES a fs. 334/335 y a fs. 336/338, respectivamente, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. -atento a que de las constancias de la causa surgía la denuncia de un delito penal- ordenó librar oficio a la Cámara Criminal y Correccional Federal fin de que aquélla tomara la intervención que correspondiere y, en consecuencia, dispuso la suspensión del procedimiento (ver fs. 292). Posteriormente, y en atención al estado de la causa penal, el magistrado no hizo lugar al pedido de que se reanude el trámite.

    Esta decisión suscita el recurso de los actores, quienes -en lo sustancial- sostienen que les causa agravio la suspensión del procedimiento en tanto anhelan que se haga justicia sobre un siniestro por el que sufrieran lesiones, acaecido hace más de ocho años.

    A ello agregan que -sin perjuicio de no ser de aplicación al caso- la paralización ordenada en el art. 1101 del Código Civil implica la suspensión de la sentencia y no la del procedimiento.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado señalar que el Alto Tribunal ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16112155#136724725#20160329132151741 resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Ello sentado, es apropiado poner de manifiesto que los actores promovieron la presente acción -a los fines de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito- contra el señor C.M. y/o quien resulte responsable, solicitaron la citación de Provincia Seguros SA y, posteriormente, ampliaron la demanda contra ANSES, en su carácter de titular del vehículo que los habría embestido.

    Asimismo, se debe tener en cuenta que -en función del acuerdo transaccional informado por la citada en garantía a fs.

    235/237 (desconocido por la...

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